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sociedad - SÁBADO, 23 DE ENERO DE 2010


personas paseando. archivo.

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Márquez dice que, según el Registro, se cumple la Ley con el Padrón local

El consejero de Hacienda asegura
que la Ciudad sólo exige a quien pide empadronarse en Ceuta “un domicilio permanente y habitual” que verifique
la Policía, aunque la realidad es otra
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Ávido seguidor de la actualidad en todas sus vertientes, en cuando empezó a correr la tinta alrededor de la polémica de cómo se empadrona y cómo no en España a los extranjeros, el consejero de Hacienda, Francisco Márquez, competente desde noviembre en la materia, pidió información al Registro. Por lo visto no se la dieron toda.

El consejero de Hacienda, Francisco Márquez, desmontó ayer la mayor de la pregunta que le trasladó este periódico: “¿Va a modificar la Ciudad, a la luz del último pronunciamiento de la Abogacía del Estado, su forma de gestionar las solicitudes de inscripción en el Padrón de ciudadanos extranjeros sin Tarjeta de Residencia?”. “La Administración local”, respondió el miembro del Gobierno local competente en la materia desde noviembre, “cumple con la Ley y empadrona a todo aquel que reside, esto es, que tiene un domicilio permanente y habitual en Ceuta”.

Siempre “según la información recopilada en el Registro” por él mismo, Márquez reconoció que la Policía Local sí tiene instrucciones para ser especialmente cuidadosa a la hora de revisar si quien dice vivir en un domicilio efectivamente lo hace.

Algún dato debió perderse en las explicaciones del Registro a Márquez, pues la situación real no tiene nada que ver con lo expuesto anteriormente.

Como este periódico ha podido comprobar directamente hace menos de dos semanas la Ciudad Autónoma no se limita a pedir ese domicilio “permanente y habitual”. Es más, ni siquiera lo hace cuando de un ciudadano extranjero en situación administrativa irregular se trata.

Directa y sistemáticamente se niega la admisión a trámite de su solicitud de empadronamiento, tal y como estableció formalmente que se hiciera una Resolución firmada por el entonces consejero de Presidencia, José Luis Morales, en 2005.

De hecho, la Ciudad ni siquiera tramita un cambio de residencia, excluyendo al foráneo del Padrón, si su Tarjeta de Residencia está caducada y ha iniciado los trámites para su renovación sin que exista ninguna razón objetiva para que vaya a ser denegada.

El de constatar el domicilio es un filtro de segundo nivel que se aplica efectivamente tanto a nacionales como a extranjeros pero que escapa a la controversia actual sobre si se puede vetar el empadronamiento (y con él el acceso a multitude derechos básicos como la atención sanitaria, educativa o social) a los extranjeros sin permiso de residencia, como quiere hacer Vic y ya hace Ceuta o si, como ha establecido hace dos días la Abogacía del Estado, para la tramitación de las solicitudes “debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado” y su inscripción “procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español”.

La propia Oficina de Extranjería de la Delegación conoce esta forma de proceder de la Ciudad, por lo que para determinados trámites elude pedir certificados de empadronamiento personales y se conforma con los de los cónyuges.
 


“Negar el empadronamiento a los extranjeros vulnera la ley”

El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la no Discriminación de las Personas emitió ayer una nota en la que deja claro que “la negativa o el condicionamiento al empadronamiento de las personas extranjeras supone una clara discriminación por el origen nacional que vulnera la ley”. En la sentencia con la que fijó posición sobre este tema el TSJA señaló hace dos años que “resulta incuestionable que la Ley 7/1985 es de una claridad meridiana: a los nacionales de Estados de la UE (y a otros cuyos ciudadanos con regímenes jurídico tengan este mismo régimen jurídico) se les exigirá el número de la tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido en su país de procedencia’, pero para los ciudadanos de un tercer Estado no se dispone nada al respecto”.
 

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