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sucesos - LUNES, 1 DE FEBRERO DE 2010


reclamación de una herencia. cedida.

  código civil / testamentos
 

¿A quién pertenece el
legado de una vida?

Entidades civiles promueven una reforma del
ordenamiento jurídico español para que la libertad de testar del individuo deje de estar limitada por el actual sistema de legítimas y herederos forzosos
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El debate entre los derechos sucesorios de los familiares y la libertad del individuo de testar en favor de quien desee ha entrado en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados de la mano de la Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales (Adeces). No podría ser de otra manera para que se pueda producir un cambio de situación en autonomías como Ceuta, donde rige el derecho civil común y donde, como recuerda la presidenta del Colegio de Abogados, Isabel Valriberas, “se carece de competencias para promover una legislación propia”, como sí existe en Galicia, Aragón, Navarra, Baleares, Cataluña y una parte del País Vasco.

Adeces cuestiona la figura de los herederos forzosos, al considerarla en sí misma una perversión del artículo 657 del Código Civil, que consagra el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.

En términos generales, el vigente Código Civil establece que un tercio de los bienes, considerado como la herencia legítima estricta, ha ir obligatoriamente a favor de los hijos a partes iguales. Otro tercio, el de mejora, sirve para beneficiar al hijo, hijos o descendiente que se desee o ser repartido a partes iguales entre los hijos. Sólo el tercio restante es de libre disposición y su destinatario no tiene por qué ser un familiar, aunque al cónyuge viudo le queda, al menos, el usufructo del tercio de mejora. De esta manera, el código señala como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto a los padres y ascendientes. A falta de aquellos, la herencia irá a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y para el cónyuge viudo.

Acedes denuncia que el derecho común sólo reconoce al testador la facultad de disponer de un 33 por ciento de los bienes libremente, mientras algunas regulaciones autonómicas amplían esta potestad al 75 por ciento. “Una quiebra del derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española, violación que viene unirse al atentado contra la libertad y la dignidad de la persona como fundamento del orden político y social”, afirman desde la asociación.

“Nuestro derecho de sucesiones es una tradición heredada del código romano. Si hay gente en Ceuta que desee actualizarlo a mí no me consta”, apunta Valriberas. Si embargo, si bien este acervo legislativo se remonta a épocas tan remotas, para entidades con Adeces el sistema de legítimas se encuentra muy alejado de las nuevas fórmulas de convivencia reconocidas en el ordenamiento jurídico actual, caso de las parejas de hecho sin hijos, que no pueden dejarse libremente lo que consideren oportuno y se ven obligadas a destinar la mitad de sus bienes a los padres o ascendientes como herederos forzosos que son.

Los detractores del actual derecho de sucesiones remarcan además que ni tan siquiera los cónyuges obtienen claro beneficio del vigente sistema de legítimas porque su derecho se reduce a un usufructo de un tercio, ya sea de mejora o el de libre disposición, cuando concurren a la herencia con hijos, y a la mitad cuando lo hacen con los ascendientes.

En el otro polo del debate, quienes defienden la filosofía del actual derecho de sucesiones minimizan los recortes de la libertad individual a la hora de testar. Desde esta posición, el testador dispone de una libertad absoluta para dejar en herencia la tercera parte de su patrimonio y de una libertad limitada -pues ha de elegir hijos o descendientes a quienes beneficiar- para el tercio de mejora.

De esta manera, los descendientes salvaguardan sus derechos sobre el patrimonio familiar incluso frente a la voluntad del propietario de ese legado. Así, para desheredar a un heredero forzoso hay que hacer testamento expresando la causa legal en que se funda esta decisión, necesitándose ciertos requisitos para que sea válida, pudiendo pedir el desheredado el complemento de la herencia al resto de coherederos.
 

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