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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 24 DE FEBRERO DE 2010


operarios en una obra. archivo.

estatutos de la gerencia de infraestructuras y urbanismo (GIUCE)
 

La Gerencia de Urbanismo asumirá las competencias de obras de Acemsa

Este organismo se crea para “racionalizar” los recursos disponibles en la Ciudad en su ámbito, en el que se encargará de la “gestión urbanística y de infraestructuras”
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los Estatutos de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo (GIUCE), a los que ha tenido acceso EL PUEBLO, recogen en su Disposición Transitoria segunda, que las funciones relativas a las obras que realiza en la actualidad la mercantil Aguas de Ceuta Empresa Municipal (Acemsa), serán asumidas por este nuevo organismo, “pudiendo adscribir, previo los trámites pertinentes, al personal que resulte imprescindible”. La nueva gerencia, que busca “racionalizar” los recursos de la Ciudad, divide la gestión en este ámbito en tres áreas: Urbanismo, Infraestructuras y Administración y asesoría jurídica, de apoyo a las primeras.

Los Estatutos de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo (GIUCE), a los que ha tenido acceso EL PUEBLO, recogen en su Disposición Transitoria segunda, que las funciones relativas a la competencia de obras que en la actualidad vienen siendo desempeñadas por la empresa municipal del agua (Acemsa), “serán asumidas” por este nuevo organismo, “pudiendo adscribir, previo los trámites pertinentes, al personal que resulte imprescindible, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la referida sociedad mercantil”. Esta es una de las atribuciones que según el documento elaborado por la Consejería de Fomento, tendrá este nuevo Organismo Autónomo, cuya Memoria y Estatutos serán presentados por el consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, para su aprobación inicial por parte del Pleno de la Asamblea de mañana jueves.

La GIUCE, que tendrá tres áreas: Urbanismo, Infraestructuras y Administración, se constituye como una entidad pública, mediante la forma de organismo autónomo, “dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad jurídica y autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las competencias que se le asignan por la normativa urbanística de aplicación y por sus Estatutos”.

En relación con las obras, este nuevo organismo autónomo asumirá la función de “dirigir, seguir y controlar” las mismas en general y, en particular, las que afecten a los siguientes ámbitos: equipamiento e infraestructura de servicios básicos en las redes viarias, incluida la semafórica, pluviales, de saneamiento, de abastecimiento y de alumbrado público y ornamental permanente; adecuación de espacios públicos urbanos; aparcamientos; viales; instalaciones deportivas; patrimonio histórico; establecimientos afectos a servicios públicos y medio ambiente.

El “fin principal” para el que se crea la GIUCE es que la Ciudad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en urbanismo e infraestructuras por la normativa estatal vigente, “logre una mayor racionalización, agilidad y eficacia en la gestión, especialización técnica y simplificación administrativa”. Para ello, y según consta en el artículo 4 de los Estatutos, dedicados a las Competencias, se encomienda a la GIUCE “la gestión urbanística y de infraestructuras en la Ciudad de Ceuta”.

Entre estas competencias de la GIESE, de las que se enumeran un total de 19, está la de “redactar toda clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, encargar su redacción a profesionales externos y supervisar los que se redacten”, así como “tramitar y conceder toda clase de licencias urbanísticas” y ejercer la inspección urbanística “incoando y resolviendo los expedientes sancionadores, de restauración de legalidad urbanística y de clausura de establecimientos por razones urbanísticas que sean de competencia autonómica o municipal” o “gestionar órdenes de ejecución, ruinas y registro de solares”. También se encargará la Gerencia de “dirigir las obras de nueva urbanización de iniciativa pública propia, encargar la dirección facultativa de las que se considere necesario y de llevar a cabo “la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo”.

La actividad de la GIUCE se desarrollará a través de tres órganos: Consejo Rector, que se constituirá por el Presidente, que será el consejero de Fomento, y cuatro vocales y cuya composición “reflejará proporcionalmente la representación de los distintos Grupos Políticos de la Asamblea”, así como por un Gerente. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Presidente de la Ciudad “de entre los Diputados de la Corporación, a propuesta de los Grupos Políticos”.

Cargo de gerente

En relación con el cargo de Gerente, entre cuyas funciones están “ejecutar las directrices del Presidente” e impulsar las actuaciones de la GIUCE”, los Estatutos redactados por Fomento establecen que “será nombrado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente”. El documento especifica que el nombramiento “deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, las CCAA, Entidades Locales o funcionarios de habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso titulación universitaria superior”. No obstante, en el mismo artículo, el 14, se añade que “el titular del cargo de Gerente también podrá ser un profesional con titulación universitaria superior que no reúna la condición de funcionario”, en cuyo caso su nombramiento “habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada”.

La GIUCE está sometida a un “control de eficacia que será ejercido por el consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de urbanismo”, control que tendrá por finalidad “comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados”.
 


La plantilla estará conformada por personal funcionario y laboral

La plantilla de la GIUCE estará integrada por personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establezca la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y que “puede proceder de la Plantilla de la Ciudad, los organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes de ésta y personal funcionario o laboral de la propia Gerencia”, lo que reflejaría su carácter de “reorganizador” de los recursos actuales, pues tal como se ha señalado desde la Ciudad, su creación no supondrá un incremento de plantilla. Hasta que se produzca la cobertura de los puestos de trabajo de su RPT, el personal que presta servicio en las Unidades de Infraestructuras, Planeamiento y Gestión Urbanística y de Licencias de Obra Mayor e Instalación y Apertura de Establecimientos, queda adscrito a ella, por razón de sus competencias y funciones, permaneciendo en situación de servicio activo y conservando todos sus derechos.
 

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