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ACTUALIDAD - JUEVES, 25 DE FEBRERO DE 2010


Juan Manuel Doncel.. archivo.

estatutos de la Gerencia de infraestructuras y urbanismo (GIUCE)
 

La venta de terrenos podrá ser una de las vías de financiación de la Gerencia de Urbanismo

Hasta que el nuevo organismo cuente “con presupuesto y medios suficientes” la Consejería de Fomento mantendrá las competencias que no pueda desarrollar
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los Estatutos de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo (GIUCE), que el consejero de Fomento someterá hoy a aprobación inicial por el Pleno de la Asamblea junto con la Memoria sobre el nuevo organismo autónomo, recogen, además de sus funciones -algunas de las cuales fueron adelantadas ayer por este diario-, las diferentes vías de obtención de sus recursos económicos. Entre ellas se encuentran el producto de la enajenación de terrenos y de las multas urbanísticas. Por otro lado, el progresivo traspaso de competencias y de constitución, incluye la elaboración de la RPT en tres meses a partir del momento en que se cree.

La Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo (GIESE), cuya Memoria y Estatutos se presentarán hoy por parte del consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, a aprobación inicial en el Pleno de la Asamblea, podrá obtener sus recursos económicos por 12 vías diferentes, entre ellas, “los productos de las enajenaciones de terrenos” que lleve a cabo y de “las multas y sanciones en el ámbito de las competencias urbanísticas y ambientales”. Así consta en el artículo 25 de los Estatutos de este organismo autónomo, a los que ha tenido acceso EL PUEBLO y de los que en la edición de ayer se ofrecía un adelanto acerca de sus competencias. La Gerencia asumirá las funciones que la Ciudad tiene atribuidas en materia de infraestructuras y urbanismo y su creación tiene como principal finalidad lograr “una mayor racionalización, agilidad y eficacia en la gestión, especialización técnica y simplificación administrativa”.

En lo que respecta al Régimen económico-financiero, el citado artículo recoge que los recursos de la GIUCE podrán provenir de “los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado” y, en segundo lugar, de “las consignaciones específicas que se asignen en el presupuesto de la Ciudad de Ceuta, de sus organismos públicos, de las empresas dependientes del mismo o de consorcios”. “Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, las subvenciones y “los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir según lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales”, podrán ser otras de sus vías para obtener recursos. En el listado de las posibles fuentes de financiación de este organismo figuran asimismo “las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares”; los tributos y precios públicos que procedan, y el producto de las operaciones de crédito y las participaciones o ingresos procedentes de convenios de carácter urbanístico con otros organismos públicos o entidades privadas. En última instancia, las fuentes económicas podrán ser “cualesquiera otros recursos que, legal o reglamentariamente, procedan”.

Hasta que la GIUCE cuente “con presupuesto y medios suficientes” para el cumplimiento de la totalidad de las funciones recogidas en los Estatutos, las funciones en materia de urbanismo e infraestructuras no traspasadas al referido Organismo Autónomo las desempeñará la Ciudad a través de la Consejería que tenga atribuidas estas competencias, siendo en la actualidad la de Fomento.

En relación con el personal que formará parte de la plantilla de este nuevo organismo autónomo, que en principio procederá de la plantilla de la Ciudad y sus empresas, se establece, en la Disposición Transitoria cuarta, que en el plazo de tres meses a contar desde la constitución de la GIUCE se procederá a la convocatoria del concurso para la provisión de puestos.

Por otra parte, en la Disposición Transitoria tercera se señala que en el plazo de tres meses a contar desde la creación del organismo autónomo, “previa negociación con la representación de los trabajadores que corresponda en los casos y supuestos en que legalmente proceda”, propondrá al Pleno de la Asamblea la aprobación del organigrama funcional, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo y el Reglamento de Funcionamiento Interno. A esto se agrega en la misma disposición que “en todo caso, corresponderá al Pleno de la Asamblea, a propuesta del Consejo Rector, la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del organismo autónomo, si en el plazo de seis meses desde su constitución no se alcanzase el correspondiente acuerdo con la representación del personal”.
 


Un proceso de constitución progresivo con un “traspaso escalonado” de las funciones de la Ciudad en materia de urbanismo e infraestructuras

La GIUCE se constituirá, según se establece en los Estatutos propuestos por Fomento, en un proceso progresivo durante el cual, el máximo responsable de la Consejería mantendrá la responsabilidad de aquellas funciones de las que no pueda hacerse cargo el organismo autónomo. De este modo, según recoge la Disposición Transitoria primera, las funciones que asume la GIUCE durante el primer año desde el acuerdo de creación y aprobación definitiva de sus Estatutos, son “las que se atribuyen a las Unidades Administrativas de Infraestructuras, Planeamiento y Gestión Urbanística y de Licencias de Obra Mayor e Instalación y Apertura de Establecimientos”.

La GIUCE asumirá además cinco funciones recogidas en el artículo 4, dedicado a sus Competencias, entre ellas, y tal como adelantaba ayer este diario, la de “dirigir, seguir y controlar las obras en general”, y en particular algunas como las de saneamiento y abastecimiento que a día de hoy lleva a cabo Acemsa. El resto de estas competencias son la redacción de su reglamento de funcionamiento interno; la aprobación inicial de su plantilla y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y la redacción de su proyecto de presupuesto anual, junto con la contratación en su ámbito competencial.

También se contempla en los estatutos que el traspaso escalonado de las funciones municipales y autonómicas que, en un principio, no asuma la GIUCE y que estén comprendidas en sus Estatutos, “se resolverá mediante decretos del Presidente de la Ciudad”.
 

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