PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

ACTUALIDAD - LUNES, 15 DE MARZO DE 2010


VISTA PANORAMICA DE CEUTA. ARCHIVO.

AGUAS TERRITORIALES
 

España no delimita las
aguas de Ceuta y aplica sobre
ellas la fuerza de la costumbre

Se apela al llamado Derecho Consuetudinario,
aunque Marruecos insiste en que desde Punta Almina a Cabo Negro por el Sur y a Punta Leona por el Norte, son sus aguas interiores
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El mantenimiento de un estatus respetuoso donde, por un lado existe un reconocimiento oficioso, tendente a no enturbiar relaciones, sobre una supuesta ‘fachada marítima’ de Ceuta como aguas españolas por parte marroquí, y una peculiar política de ‘dejarlo estar’ española por otro, evita las circunstancias de choque diplomático, pero en ocasiones, lo no escrito, provoca situaciones de hecho complicadas

Con Marruecos no se ha negociado la delimitación del mar territorial en el Mediterráneo y tampoco en el Estrecho de Gibraltar, ni de la bahía de Algeciras, por razones fundamentalmente de carácter político, pero existen, sin embargo, serios problemas de hecho en relación con la delimitación de las aguas de las ciudades de Ceuta y melilla, de las Islas Chafarinas y de los Peñones de Alhuecemas y de Vélez de la Gomera.

Marruecos estableció en 1975 líneas de base rectas que encerraban los territorios españoles dentro de las supuestas aguas inferiores marroquíes, lo que fue debidamente impugnado por España, en su momento.

Para el diplomático José Manuel Lacleta, miembro permanente del Tribunal de Arbitraje de La Haya, la linea que delimita las aguas españolas y marroquíes en el Estrecho toman otra dimensión cuando se trata de la presencia de Ceuta ya que “se produce una nueva línea de delimitación, no intercontinental, sino entre España (en Ceuta) y Marruecos que, trazada por equidistancia entre la costa ceutí y la marroquí se extiende, en el Estrecho, de Norte a Sur y, luego, partiendo de la costa Sur de Ceuta hacia el Sur Este primero y el Nor Oeste después, para reunirse con la línea equidistante entre la península y la costa continental africana a unas 30 millas al Este de Punta Almina”, aunque España no ha establecido Zona Económica.

Pero Marruecos se atiene a lo acordado en la Convención de Montego Bay aunque no sea Parte contratante. España sí lo es al ratificarse en 1997. En cualquier caso el vecino país realizó su delimitación de aguas y zona económica exclusiva respetando esos principios de delimitación con España, en cuanto a lo continental, salvando los casos de Ceuta, Melilla e islas y peñones que ha sido y es un punto de fricción aunque de baja intensidad.

Cada vez que España ha necesitado acudir, por algún incidente, a su derechos sobre las aguas alrededor de Ceuta, los tribunales internacionales le han venido dando la razón a España al acudir nuestra administración al llamado ‘Derecho Consuetudinario’, también llamado de usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
 


Gibraltar, Ceuta y Melilla, ‘cuanto menos se toque...’

Las naciones, mediante Convenciones y Tratados Internacionales, se han puesto coto para delimitar los espacios de soberanía marítima. La Convención de Montego Bay (Jamaica) 1982, finalmente, es el instrumento jurídico internacional que reglamenta el regimen de los espacios marinos y su delimitación entre los Estados costeros. España lo ratificó hace 13 años pero no introdujo especiales circunstancias a lo referido a las aguas de soberanía en los espacios marinos de Ceuta, Melilla, y tampoco en el entorno a Gibraltar. Sin embargo, más allá de procurar tensiones políticas con los países de vecindad de estos territorios, a la administración española le basta con acudir al Derecho de la constumbre, llamado Consuetudinario, el no escrito, que le suele favorecer en cualquier caso por ser vinculante en el Derecho Internacional del Mar. Es por ello que ‘cuanto menos se toque... mejor’. Para la Administración no hay motivo si las naciones ya lo reconocen
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto