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sucesos - SÁBADO, 27 DE MARZO DE 2010


miembros de la Guardia Civil. archivo.

tribunales
 

La Audiencia cree en la inocencia de un ceutí utilizado por el narcotráfico

El tribunal de la Sala dicta sentencia
absolutoria para uno de los imputados en la Operación Marina entendiendo que su patología psíquica no le hizo percatarse de los hechos
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para un ceutí imputado por la famosa Operación Marinas, el mayor operativo contra el blanqueo de capitales en la ciudad autónoma. El tribunal de la Sala cree que la patología psíquica que padece el acusado hizo que no se percatara de que estaba siendo utilizado por personas u organizaciones dedicadas al narcotráfico. Argumento en el que insistió que durante el juicio el letrado de la defensa.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para un ceutí imputado por un delito de blanqueo de capitales que lo relacionaba con la Operación Marinas de 2002.

El fundamento jurídico en el que se han basado los tres magistrado que presiden la Sala, y que protagonizó el alegato del letrado de la defensa, es la patología psíquica que padecía el imputado al que los jueces han considerado como “la típica víctima propiciatoria de ser utilizada por personas u organizaciones dedicadas al tráfico de hachís, sin que se percatara de que estaba participando en una actividad delictiva”, refleja la sentencia. Además se argumentar la inexistencia del “dolo” necesario para este tipo de delitos y que se le atribuía al procesado.

Los hechos que han considerado probados los magistrados es que el imputado llegó a ser titular, entre los años 1997 y 2001, de cuatro embarcaciones neumáticas semirígidas, equipadas con cuatro motores fueraborda, cuyo valor en el mercado era de 95.000 euros y que se destinaban normalmente al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes a través del Estrecho. Además de tener antecedentes médicos por politoxiconomía, trastorno esquizotípico, discapacidad global del 58% y una minusvalía del 66%. Aunque “no se ha acreditado que el acusado sea miembro activo en la estructura de ninguna organización delictiva”, aclara dicho documento.

Este procedimiento tuvo su origen en las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3, donde tras la práctica de las pruebas se acordó la continuación de las actuaciones. Más tarde sería el Ministerio Fiscal el que presentase el escrito de acusación por el presunto delito de blanqueo de capitales, pidiendo la pena de seis años de prisión y una multa de 95.000 euros con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
 

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