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OPINIÓN - DOMINGO, 28 DE MARZO DE 2010

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

La jubilación anticipada de los docentes
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

La mencionada propuesta hace reflexionar al titular de Educación, que abogó por “hablar seriamente” sobre una posible jubilación anticipada a los 60 años para algunos docentes. Recordó que hay un debate sobre si los profesores, no los universitarios, que trabajan hasta los 70 años, pudieran jubilarse en torno a los 60 años, al menos, los de determinadas actividades.

Aunque esta posibilidad ya existe en la Ley Orgánica de Educación (LOE), con carácter transitorio. Se trata de la “jubilación LOGSE” creada por esta Ley. Una jubilación anticipada, voluntaria e incentivada, a la que pueden acogerse los docentes no universitarios al cumplir los 60 años.

Según la citada Ley, su vigencia será, al menos, 2011. Con carácter general pueden optar a esta jubilación los docentes de 60 años que tengan un mínimo de 28 años de servicio, quince de ellos de forma ininterrumpida.

En opinión de los Sindicatos de Enseñanza, esta medida debe ser permanente, que se incluya en el Estatuto de la Función Docente (¿?) y que sea objeto del Pacto Educativo, que todavía se está a tiempo, aunque quedan pocos días para su conclusión (segundo plazo dado por el Sr. Ministro). Por supuesto que todos los docentes afectados la apoyan, porque con lo “que está cayendo”, debido a las enormes dificultades que encuentran en el desarrollo de su diaria labor, “no tienen ganas ni ilusión por seguir”. Y consideran que “las razones no son las mismas en los distintos niveles, por ejemplo, en Infantil que en Secundaria”, y destacan que la “brecha generacional es tan tremenda y los cambios tan fuertes y rápidos que muchos profesores/maestros están encontrando serios problemas para controlar a los alumnos, y es necesario dejar paso a las nuevas generaciones”. Por otra parte, “están convencidos que la medida debe hacerse indefinida y extenderse a los docentes de la red privada y concertada”. Los cambios en el sistema educativo español se han sucedido en diferentes direcciones, siendo, en general, el docente, pieza clave del mismo, en el que su movilidad apenas interesó a lo largo de los años. Particularmente, en aspectos sociales y laborales. Conviene recordar que con la primera legislación, Ley Moyano, los derechos del docente ni siquiera tenía contemplada su jubilación.

En el siglo XIX, para muchos, es difícil imaginar cómo era la enseñanza. Hasta 1887 no hay vacaciones de verano. En 1900, el 63% de la población era analfabeta. En las aulas había más de 50 alumnos. Los materiales se empleaban de forma comunitaria y los métodos de aprendizaje eran la repetición, el canto y el ábaco. Debido al elevado número de alumnos, el maestro se veía imposibilitado para atenderlos a todos, por lo que los mayores se convertían en improvisados “maestros ayudantes”. Algo hemos mejorado en el aspecto adquisitivo, pero tenemos cada vez menos prestigio y reconocimiento social. En el siglo XIX, los institutos eran centros donde impartían clases “señores profesores”; ahora todo se cuestiona y, como anécdota, hasta se debaten determinados programas sobre si se debe castigar –sancionar- o no, a un profesor.

La administración presiona a los docentes, pero hay que mirar más a la familia y a los problemas de integración del alumnado. La ya referida Ley de Instrucción Pública hizo posible la educación universal, pero entonces estudiaba el que podía, no el que quería. Durante años fue así, hasta que apareció la Ley General de Educación (1970) estableciendo la obligatoriedad hasta los 14 años, para llegar a la cuestionada LOGSE (1990), con obligatoriedad hasta los 16 años, propiciando la aparición de “objetores escolares”, alumnos sin interés y que llegan a desarrollar conductas violentas hacia sus profesores/maestros y compañeros, por lo que se pasa factura en la calidad de la educación.

Retomando la Ley Moyano, hay que reconocer que fue muy positiva para la escuela española. Hablaba de la gratuidad de la enseñanza y obligaba a los Ayuntamientos a pagar a los maestros y, en algunas etapas, les dejaron de pagar varias mensualidades; de ahí se supone que viene el dicho: “pasar más hambre que un maestro de escuela”. Al ser los Ayuntamientos los responsables del abono de las mensualidades, en una época de crisis económica, provocó grandes desigualdades entre la profesión, pues se cobraba en función del volumen de las arcas públicas de cada municipio. Esta situación dio pie a que los docentes se quedaran en las ciudades, las más prósperas y se acentuaran las diferencias educativas en las aldeas y pueblos más pequeños. Ya en la II República, con las Misiones Pedagógicas se hizo algo para que la población rural no fuese tan inculta.

Se entiende que la jubilación, establecida en 65 años, fuese esa, por lo que los maestros se veían, una vez jubilados, en la obligación de complementar sus ingresos, dando clases particulares, o bien, continuar ocupando los puestos que en activo desempeñaban: secretarios de juzgados, jueces de paz, practicantes, secretarios de hermandades, contabilidad de negocios…

En resumen, que para satisfacer el interés general, la jubilación del docente no universitario, por Ley y de forma indefinida, convendría establecerla a la edad de 60 años, aunque en los momentos actuales, esté en los 65 o 70 años, según conveniencia de cada uno, pero hasta 2011.
 

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