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OPINIÓN - DOMINGO, 25 DE ABRIL DE 2010

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

Reino Unido: uso razonable de la fuerza
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

La nueva normativa contempla “el uso razonable de la fuerza” en tres supuestos bien definidos: a) cuando los profesores vean peligrar su propia integridad física, es decir, en defensa propia; b) para prevenir que los alumnos se hagan daño entre sí (típicas peleas de patios de colegio, hoy, en el propio aula y c) cuando los alumnos interrumpen o perturban el desarrollo normal de la clase.

El Ministerio de Educación inglés, al hacer público el nuevo código de conducta, espera que esta medida ayude a poner fin a una cultura en la que los profesores, a menudo, se encuentran, sin autoridad para hacer frente a situaciones difíciles. Aunque hay que tener en cuenta que los profesores, tienen la potestad de utilizar la fuerza para contener el mal comportamiento de sus alumnos –que no para castigarlos- son muchos los docentes que no se atreven a hacerlos, “por temor a las represalias”, sin olvidar que otros se quejaban incluso de que los chicos les amenazaban “con demandarlos” si el profesor les ponía las manos encima. En suma, lo que la guía pretende es ayudar a los docentes a no tener miedo de usar sus competencias cuando sea necesario.

Pero, se insiste, en ningún caso, se trata de avalar un acto violento como castigo. Se calcula que unos mil alumnos son expulsados diariamente de los colegios ingleses, por indisciplina.

El Sindicato de Profesores recibió con agrado la nueva normativa, pero puntualizando: “Claramente no se trata de castigos, sino de una actuación para impedir que suceda algo que pueda dañar a alguien. “Sabemos que hay un alto grado de preocupación sobre el hecho de que a los niños no se les toque”. La guía es para estar seguro de que si hay situaciones en las que el profesor necesita intervenir, y ello es proporcionado, pueda hacerlo”.

Y el portavoz del Sindicato, añadió. “Los profesores tienen que recibir un claro mensaje de si se trata de algo proporcionado y apropiado, quedando a su juicio profesional el uso, o no, de la fuerza. Claro, que siendo así, existe una propuesta para garantizar el anonimato de los profesores acusados por los alumnos, hasta que su culpabilidad sea probada”.

¿Cómo se actuaría allí cuando un alumno agrede a su profesor? El caso propuesto ocurrió en nuestro país. Transcurría el curso pasado, cuando, en un centro educativo, los alumnos se encontraban en el recreo. Al finalizar el mismo, un profesor invitó a los chicos a volver a clase. Un grupo se quedó rezagado en el patio. Tras varias negativas de los jóvenes y la insistencia del profesor, uno de ellos se le abalanzó sobre él y le dio varios puñetazos en el torso, causándole heridas que tardaron unos días en curar.

Ahora, el juzgado de Menores de Granada, ciudad donde estaba ubicado el centro educativo, ha condenado al alumno a dos años de libertad vigilada, así como al pago de una multa de 9. 360 euros, en concepto de “responsabilidad civil”. Una sentencia ejemplarizante, ya que concluye que la agresión al docente es “un delito de atentado”.

¿Y con este otro caso? Una profesora de un Instituto de un municipio de Málaga, denunció en el juzgado que uno de sus alumnos había publicado datos personales y el número de su teléfono móvil en Internet, ofreciendo servicios sexuales. Al parecer el menor de 17 años, había querido vengarse de su profesora tras haber sido expulsado del centro, durante un mes, por un altercado que mantuvo con la docente. Se consideró un delito contra su libertad sexual, habiéndose vulnerado la Ley de Protección de Datos.

La profesora denunció los hechos, primero en el Cuerpo Nacional de Policía y, posteriormente, en un juzgado, aunque en la denuncia no se especificaba quién podía ser el autor de los hechos por lo que fue archivada provisionalmente.

Tras indagaciones policiales para localizar la dirección IP del presunto autor, su abogada lo recurrió y el Juzgado remitió los hechos a la Fiscalía de Menores.

A partir de aquí, se observa “una tremenda preocupación por parte del profesorado respecto al mal uso de los móviles y cámaras de fotos en las aulas, dándose incluso casos de amenazas al profesorado en las redes sociales.

Un nuevo Reglamento de Secundaria castigará a los que utilicen la Red para perjudicar a compañeros o profesores, aunque no sea en horario escolar. Será motivo de expulsión de los centros educativos.

A los dos ejemplos anteriores habría que añadir los numerosos casos que se producen en nuestros centros de Secundaria, es decir, en alumnos de la ESO. En el capítulo de faltas graves, las de mayor incidencia son: impedir el normal desarrollo de las actividades del centro, injurias y ofensas a profesores entre alumnos, agresiones físicas, amenazas, incumplimiento de los correctivos impuestos, actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad física, deterioro grave de las instalaciones o documentos del Centro, suplantación de la persona, falsificación o hurtos de documentos… y un largo etcétera.

En el Reino Unido, las cosas están como aquí, y no es de esperar que, con la normativa de “el uso racional de la fuerza”, los problemas se vayan a solucionar.

En nuestro país tenemos que clarificar la situación actual, nada comparable con etapas anteriores, y entendamos que el problema de nuestros alumnos no es su propia falta de valores, que también, sino la escasez y ausencia de los mismos valores entre la familia de ellos. Es decir, entre nosotros, porque lo que estamos haciendo o, mejor dicho, lo que estamos destruyendo se lo vamos a dejar a ellos. Es necesario más que nunca un refuerzo de nuestras instituciones antes de que sea demasiado tarde. ¿Para cuándo el Pacto educativo? ¿Qué novedades nos traerá?
 

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