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OPINIÓN - DOMINGO, 9 DE MAYO DE 2010

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

El Reglamento de Régimen Interno
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

El Reglamento de Régimen Interno (RRI) de los centros escolares es la recopilación de todas aquellas normas relativas a la organización y funcionamiento del Centro.

Con la implantación de Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, el RRI pasa a formar parte del Plan de Convivencia del Centro, conjunto de objetivos, actividades, normas y métodos de evaluación encaminados a favorecer un ambiente de paz, cordialidad, respeto y apoyo entre todos los miembros de la familia educativa.

El marco legal del RRI de cualquier centro educativo es la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, junto a otras Leyes, Decretos y Normas, que dictadas por los Poderes Públicos, afecten a la Comunidad Educativa.

Uno de los fines del RRI es elevar los niveles de convivencia general de todos los miembros que integran el Centro.

La estructura organizativa de un Centro Escolar está formada por los órganos de Gobierno, unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario y colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

Entre las competencias del Consejo Escolar se encuentra la de “conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente”. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Conviene destacar la existencia de la Comisión de Convivencia, en la que, al menos estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, un Maestro y un Padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores.

Entre las competencias de la citada Comisión, se encuentran elaborar y proponer modificaciones del RRI del Centro, que será sometido a aprobación del Centro y conocer el incumplimiento grave o muy grave de las normas de Convivencia del Centro y de la supervisión de la sanción impuesta por el Profesor/tutor, Director o Jefe de Estudios.

Con la presentación del RRI de un centro educativo, he querido justificar la actuación del Colegio “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en el caso de Najwa, estudiante española y musulmana, de 16 años, que estudia 4º de la ESO, que se le cerró el paso si no se descubría la cabeza –se tocaba con el velo islámico- como marca su reglamento.

Ante la negativa de la joven de quitarse el pañuelo, el Consejo Escolar del Centro decidió separarla del resto de sus compañeros, siendo trasladada a una sala de visitas, permaneciendo en la misma durante toda la jornada escolar, atendida con tareas y lecturas de libros, sin recibir las clases normales. Todo por incumplimiento del RRI.

Ante el cumplimiento del RRI, la Dirección del Centro ve una salida legar para que la joven continuara en el centro, procediéndose a votar una posible modificación del Art. 32 de su reglamento. Dicho punto establece que “no se podrán utilizar en el Centro vestidos provocativos ni ninguna prenda que cubra la cabeza”. Tras varias horas de reunión, por una aplastante mayoría (15-2), en secreto, se votó en contra, por lo tanto se condenó a la joven a abandonar el Centro.

El Ministerio de Justicia apoyó la actitud de la adolescente; aseguró que la libertad religiosa está amparada en la Constitución española, y que “obviamente que una niña lleve un velo en una escuela pública no ofende los derechos fundamentales de los demás, ni tampoco el orden público”. El derecho a ser escolarizado en condiciones dignas prima sobre cualquier tipo de consideraciones, como el derecho del centro”.

La opinión del Ministerio de Justicia choca con la Autonomía que tiene el Instituto de la alumna para cumplir sus normas. La normativa del Gobierno Regional de Madrid, obliga a los centros educativos a tener un reglamento que tiene que cumplirse de manera obligatoria. Esta norma tiene que ser aprobada por los Consejos Escolares, que son autónomos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictado ya varias sentencias sobre el uso del velo islámico. En 2005, desestimó el recurso de una alumna, expulsada de la Universidad de Estambul, donde estudiaba Medicina, por su negativa de quitarse la prenda, cuyo uso estaba prohibido en la Universidad. En 2008, el mismo Tribunal resolvió dos casos, ambos de Francia, sobre la prohibición del velo en las clases de Educación Física. Las demandantes, que vieron rechazados sus recursos, planteaban que se había quebrantado su derecho a la práctica religiosa y a la educación, aunque continuaron sus estudios por correos. El Tribunal estimó que el uso del velo podría considerarse como un acto religioso o motivado por una creencia religiosa y que Francia podía prohibirlo.

¿Se procedió correctamente en el Instituto madrileño? Sin dudas. Se aplicó correctamente el RRI, ya que prohibía “el uso de prendas que cubran la cabeza” –el velo islámico-. Además se intentó modificar el artículo que contemplaba dicha prohibición, probando con ello la intención de favorecer a la joven para su continuidad en el Centro. No pudo ser, por la votación desfavorable. Al encontrar en la misma localidad un centro con RRI adecuado a los intereses de la joven, se resolvió el problema. Pero, sin dudas, que esta alumna, se supone, que no tendrá, por lo avanzado del curso actual, un final feliz. La adaptación será su principal problema.

En mi dilatada experiencia, quiero recordar uno de los casos donde el RRI fue protagonista. En el propio aula, dos alumnos del grupo de mi tutoría, en presencia de una profesora, se agredieron. Enseguida se procedió por parte del Consejo Escolar, y aplicación correcta del RRI, a señalar la sanción: interrupción de la escolaridad por un período de quince días, con la obligatoriedad de estar en contacto con el desarrollo de las clases. La familia de uno de ellos, no conforme con la sanción impuesta, se dirigió a la Dirección Provincial para protestar. El responsable de la misma, le argumentó que contra lo acordado, no se podía rectificar, ya que el RRI lo contemplaba.
 

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