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sociedad - SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 2010


personal sanitario. archivo.

laboral
 

El juez anula la orden que permitió asignar pacientes de cupos ajenos

El magistrado argumenta que el Ingesa debió consultar a los sindicatos una medida que no conllevaba retribución alguna y vulneraba el derecho de elección de médico
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha anulado mediante sentencia la resolución de la Gerencia Territorial del Ingesa del pasado 8 de octubre que obligaba a los médicos de Atención Primaria a atender pacientes ajenos a su cupo y que pertenecían a facultativos ausentes en el centro de salud. Esta discutida resolución fue recurrida por dieciséis médicos de familia y ahora quedará sin efecto en lo que puede entenderse una victoria pírrica de los facultativos.

Los médicos de familia han logrado un victoria pírrica en el contencioso que mantienen con el Ingesa por la asignación de pacientes procedentes del cupo de otros facultativos ausentes: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha dictado ya sentencia en la que se anula la resolución de la dirección del Ingesa del 8 de octubre de 2009 que permitió adoptar la medida, aunque sólo da la razón a los recurrentes en parte.

Como ha venido informando EL PUEBLO, dieciséis médicos de familia interpusieron los correspondientes recursos contra la referida resolución por entender que la reorganización y planificación de la actividad asistencial operada por el Ingesa supone, no sólo una redistribución de tareas y horario de trabajo, sino también la obligación de asistir a pacientes ajenos al cupo que se le asigna sin percibir ninguna retribución. Una planificación que constituiría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y debería estar sujeta, por tanto, a la previa negociación colectiva.

Por contra, el Ingesa alegaba que dichos cambios organizativos no suponen nigún cambio de la jornada laboral ni, tampoco, en las retribuciones, sino únicamente una reorganización del trabajo y funciones específicamente asistenciales, quedando en consecuencia excluida la obligatoriedad de negociar con los sindicatos, ya que tales decisiones pertenecen al ámbito de las potestades organizativas de la Gerencia Territorial. La resolución ha supuesto una redistribución de la jornada laboral fijada de la siguiente forma: un primer módulo, para atender a pacientes asignados y, un segundo módulo, para atender consultas no demorables, avisos domiciliarios y las consultas programadas.

En este aspecto el juez da la razón al Ingesa por entender de índole estrictamente organizativa la distribución horaria acordada pues, configurada dentro de la jornada laboral ya establecidas no modifica ni repercute en las condiciones laborales.

No opina lo mismo del segundo aspecto del recurso: la obligación de asistir a pacientes ajenos al cupo que se le asigna sin percibir ninguna retribución y sin haber dado a estos usuarios la posibilidad de ejercer el derecho de libre elección de su médico.

En este sentido, la sentencia afirma que “en la medida que la Administración acuerda que los médicos de Atención Primaria atiendan, dentro de la jornada laboral preestablecida, a pacientes ajenos al número de tarjetas sanitarias preasignado, invocando como justificación la alta frecuentación y el garantizar la asistencia a pacientes cuyos médicos están ausentes... La Administración ejerce una potestad organización que por afectar a las condiciones de trabajo precisa no de negociación sino de consulta previa”.
 

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