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política - DOMINGO, 6 DE JUNIO DE 2010


puerto de ceuta. archivo.

partido popular
 

La Comisión Europea dice
que España no defendió las bonificaciones portuarias

El comisario de Transporte, Siim
Kallas, recuerda que debe ser el Estado afectado el que argumente su justificación
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Sopapo a Zapatero. El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transporte, Siim Kallas, ha advertido al Grupo Parlamentario Popular en la Eurocámara de que España no ha defendido “en el transcurso del procedimiento de infracción” las bonificaciones portuarias que el Tribunal de Justicia de la UE condenó en febrero pasado.

El vicepresidente de la Comisión Europea, el estonio Siim Kallas, ha respondido al Grupo Parlamentario Popular, que le interrogó sobre su parecer sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en febrero pasado decretó que el sistema de bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias que aplica España a los buques que navegan con origen o destino en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla incumple la legislación europea sobre la libre prestación de servicios de transporte marítimo, que “corresponde al Estado miembro afectado hacer valer justificaciones que no han sido invocadas por España con ocasión del asunto citado ni en el transcurso del procedimiento de infracción que le ha precedido”.

Sobre el fondo del asunto Kallas explica que “no es posible” dar respuestas de forma general, sin disponer de elementos factuales relativos a las conexiones marítimas en cuestión, como los flujos de pasajeros y de carga desde/hacia/entre las islas o puertos, las redes de transportes marítimos, la existencia de servicios públicos remunerados en virtud de contratos de servicio público, la presencia de ayudas sociales a los transportes, las alternativas por vía aérea y, finalmente, la economía de las comunidades afectadas”.

“A partir de este tipo de consideraciones”, señala Kallas, “entre otras, podrían estar justificadas barreras a la libre prestación de servicios de transporte marítimo, a la vista de las condiciones que se desprenden de la jurisprudencia, en la medida en que el interés público no pudiera protegerse mediante medidas menos restrictivas de esta libre prestación de servicios”.
 

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