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sucesos - JUEVES, 10 DE JUNIO DE 2010


agentes de la guardia civil. archivo.

tribunales
 

El juez absuelve a Tafa y al resto de procesados por el tiroteo de Puente Quemadero de 1997

El titular del Penal 2 considera el
procedimiento “huérfano de pruebas” al no existir el informe de Balística, darse “importantísimas” contradicciones de los testigos y “falta de indicios” que probasen la acusación formulada
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia absolutoria a favor de Tafa Sodia y el resto de procesados ante la acusación que sobre ellos prevalecía por el tiroteo de Puente Quemadero de aquel 22 de octubre de 1997. La inexistencia del informe de Balística y las contradicciones entre los testigos, bases del fundamento jurídico.

Un ciudadano fue víctima de un tiroteo en Puente Quemadero el 22 de octubre de 1997 pero la autoría de los disparos continuará en interrogantes.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia absolutoria para Tafa Sodia y los otros cuatro procesados que se sentaron junto a él en el banquillo, a los que el Ministerio Fiscal en la ciudad y los letrados de la acusación particular imputaban un delito de lesiones agravado con arma de fuego y amenazas. La inexistencia de un informe de la Policía Científica y Balística Forense, las “importantísimas y variadas” contradicciones en el relato de los hechos de los testigos, la falta de indicios que probasen la acusación han constituido los pilares que fundamentan la decisión adoptada por el juez, que ha resuelto que el procedimiento está “huérfano de pruebas” y que “nada se ha aclarado sobre la realidad de los hechos”, apunta el juzgador en los 35 folios que confirman la sentencia de este caso.

Incoherencias

Aludiendo a las declaraciones prestadas durante el juicio por el denunciante y sus sobrinos, que presenciaron los hechos y que manifestaron “no poder olvidarlo”, el magistrado resuelve en la sentencia que “no cabe atribuir a la pérdida de memoria” las contradicciones entre los mismos esgrimiendo que la versión de los hechos es “plenamente incompatible entre sí”. Como prueba de ello, el juez ha hecho alusión en su dictamen a la presencia de una quinta persona que supuestamente viajaba con los perjudicados y que “dos de ellos niegan y el resto afirma”.

Sin embargo, con respecto a los testigos presenciales propuestos por los abogados de la defensa, dicha sentencia determina que estos coincidieron en afirmar que los autores del tiroteo “no eran de aquí ya que hablaban con un acento árabe más fuerte”.

Inspección ocular

Atendiendo al número de disparos, que unos cifraron en nueve balas, otros en una sola y terceros como dos ráfagas, el juzgador entiende que, “careciendo de persistencia y homogeneidad” en los testimonios, el procedimiento se encuentra “huérfano” de una prueba que hubiera sido principal en el esclarecimiento de los hechos: el informe de la Policía Científica y Balística Forense, para “poder determinar mediante la recogida de indicios”, si hubo disparos de arma de fuego y su cuantía, o la trayectoria de los mismos, “prueba que incumbía a la acusación”, apunta el magistrado.

Falta de pruebas

“No se ha practicado ninguna prueba de naturaleza objetiva que corrobore que los familiares fueron amenazados, vía telefónica, desde el centro penitenciario. Cuando la acusación pudo fácilmente acreditar que las presuntas llamadas desde la cárcel las realizaron los acusados”. Con esta afirmación concluye el magistrado el undécimo fundamento jurídico de la sentencia por la que los imputados han sido absueltos de los delitos que durante 12 años se les venía imputando.
 


El magistrado sí considera probado que se produjo un tiroteo

La autoría del suceso no ha quedado aclarada pero lo que sí ha considerado probado el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 es que el denunciante sufrió heridas por arma de fuego en la pierna izquierda, con fractura espiroidea en la tibia izquierda y con síndrome compartimental. En dos de los 35 folios que justifican la sentencia absolutoria dictada por el juez, este considera que el 22 de octubre de 1997, en una hora no concretada pero anterior a las nueve de la noche, los agentes de la Policía Local que prestaban servicio de control en el cruce de la barriada Príncipe Alfonso con la mezquita, trasladaron al hospital militar al herido. Un día después, agentes del Cuerpo Nacional de Policía tomaron declaración a la víctima, que les relató que varios individuos se le acercaron en un vehículo, efectuando uno de ellos un disparo que le alcanzó la pierna. A partir de ese momento, el denunciante acusó a Tafa como auto y a Tos como su acompañante. Aunque, tal y como relata el juzgador en la sentencia, un año después el denunciante diría en los juzgados de Madrid que fue otra persona, nunca imputada, “la que manejaba la banda de delincuentes” aunque “nunca” le apuntó”. También considera probadas las declaraciones que los testigos presenciales de la acusación particular prestaron ante las dependencias policiales y el Juzgado de Instrucción.
 

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