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OPINIÓN - JUEVES, 10 DE JUNIO DE 2010

 
OPINIÓN / CARTAS AL DIRECTOR

Huelga de empleados públicos

Por Francisco Javier Guerrero Cortés


En relación con la huelga de empleados públicos convocada por diversas organizaciones sindicales durante el pasado 8 de junio, martes, me gustaría hacer una reflexión.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses se encuentra recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico; de igual forma, el artículo 35.1 recoge el derecho al trabajo. Sin embargo, este precepto parece mucho más difícil de interpretar por algunos.

No acierto a entender la actitud gansteril de algunas personas que integran los llamados piquetes informativos, que dicho sea de paso, forman parte del contenido del derecho fundamental de huelga.

El mencionado 8 de junio, a las 14:15 horas aproximadamente, nos encontramos con una montonera de vehículos sin poder acceder a la Avda. Muelle Cañonero Dato procedente del ferry que acababa de arribar a nuestra ciudad. El motivo fue que varios hooligans cerraron la verja con un candado para impedir el paso de los mismos, entre ellos el de un servidor; esta circunstancia volvió a repetirse hacia las 17:30 horas. En ambos casos, la Autoridad Portuaria actuó con diligencia cortando los candados para restablecer el tráfico nuevamente. A partir de ese momento una furgoneta del Cuerpo Nacional de Policía vigilaba alrededor de la verja.

Los “responsables” de estos actos vandálicos, amigos de la silicona, de las pintadas en paredes y del zarandeo de vehículos, normalmente escasos de raciocinio y actuantes como secuaces y lacayos de quienes los mangonean, siguen a pies juntillas las directrices de los más “listos”, los que no suelen dar la cara y los que, en definitiva, deberían reflexionar si ese es el camino que han de seguir para reivindicar algo a lo que tienen derecho.

Estos señores deberían saber que el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (Ley de Huelga) indica en su art. 6, punto 4 ...”se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga”.

Igualmente, el punto 6 del mismo artículo, manifiesta que ... “los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna”.

Si los Cuerpos y Fuerzas de Segurida del Estado pillasen “in fraganti” a alguien practicando esta variante del hooliganismo (porque no cabe otra forma de llamarlo), lo detuviera y pusiese a disposición judicial, en futuras ocasiones pensaría antes de actuar, mas mucho me temo que estos personajes seguirán campando a sus anchas volviendo por sus fueros en una próxima convocatoria de huelga. ¡Démosle tiempo al tiempo!

Otro día hablaré de la campaña de manifestaciones diarias en nuestra ciudad, pero ésa ya es otra historia.
 

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