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sucesos - MIÉRCOLES, 23 DE JUNIO DE 2010


puerto de ceuta. archivo.

juicio
 

Lo inequívoco de las escuchas obliga a unos ‘narcos’ a aceptar la pena exigida

Los dos cabecillas de la red, que intentaron
invalidar las intervenciones de sus teléfonos, fueron condenados a tres años y tres meses de prisión por traficar con 34 kilos de hachís
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los dos cabecillas de un red de narcotraficantes que operaba entre Ceuta y Andalucía aceptaron ayer la pena de tres años y tres meses de prisión impuesta por el fiscal tras escuchar las grabaciones de sus conversaciones telefónicas. Un tercero fue condenado a un mes menos y otros dos cómplices a otros dos años de cárcel.

La postura de los acusados cambió diametralmente tras cerca de tres horas escuchando las conversaciones telefónicas intervenidas por la Guardia Civil, en las que quedaba meridianamente claro que los cinco acusados de un delito contra la salud pública encausados ayer por el Juzgado de lo Penal número 1 habían participado durante los primeros meses del pasado año en un operación para introducir 34 kilos de hachís en la Península desde Ceuta. La estrategia de la defensa de los dos cabecillas de la red, A. L. y R. H., de anular las escuchas fracasó y tras la audición de casi tres horas de grabaciones los acusados decidieron mostrar conformidad con las penas solicitadas sin siquiera prestar declaración.

A.L. y R. H., que prestaban sus servicios en las Fuerzas Armadas, fueron considerados autores del citado delito y por ello se les impuso finalmente la pena de tres años y tres meses de prisión más multa de 48.498 euros. V. E. también fue considerado coautor por trasladar la droga recepcionada en Ceuta junto con un menor que ya ha sido condenado, también por conformidad, a penas de internamiento.

Los otros dos encausados, M. B. y M. Y., fueron acusados de complicidad en el delito y por ello merecieron la pena de dos años de prisión, que no obstante quedó en suspenso por carecer de antecedentes penales y a una multa de 24.245 euros. Todos los procesados se declararon insolventes, con una responsabilidad civil subsidiaria de tres días adicionales de prisión.

Las escuchas demostraron que A. L. y A. R. se dedicaban de manera habitual a proveer de sustancias estupefacientes a otros intermediarios de la Península y que, cuando se preparó la operación en la que fueron detenidos, A. L. se encontraba de baja laboral en la provincia de Sevilla, desde donde, con la ayuda de M.B., lograron acordar el transporte de la droga desde Ceuta con V.E. y el menor anteriormente referido, mientras R. H. adquirió en la ciudad autónoma un coche y M. Y. lo preparó para el traslado del hachís interceptado el 2 de mayo de 2009.
 


La defensa no pudo probar la ilegalidad de las grabaciones

La estrategia de las defensas pasaba por anular las escuchas de las conversaciones telefónicas cuya audición dejaron estupefactos a todos los presentes en la sala de vista. Tanto la letrada como R. H. como el representante legal de A. L. argumentaron para pedir la nulidad de las escuchas que su origen estaba viciado. Así, en el caso de las escuchas de las conversaciones de A. L. las defensas objetaron que su autorización se baso en la apertura del teléfono móvil de un sexto sujeto O. B., en virtud de un auto del 24 de diciembre de 2008 que a su juicio era contrario al derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18 de la Constitución, lo que abarca la identidad de sus interlocutores, como era el propio A. L. Otro defecto de procedimiento alegado es que el teléfono de O. B. fue abierto sin que se hallara presente el secretario judicial. La defensa de A. L. también adujo que los autos que autorizaron la intervención de los teléfonos hablaban de iniciar una línea de investigación en relación a unos hechos que nada tenían que ver con quienes se sentaban ayer en el banquillo. Por otro lado, la petición para anular la prorroga de escuchas a R. H. el 8 de abril de 2009 se centraron en que estas correspondían a un teléfono del que no era titular. Sin embargo, la jueza dio la razón al foscañ en el sentido de que los teléfonos habían sido intervenidos porque los acusados habían sido ya sorprendidos con droga con anterioridad y por que la titularidad de los aparatos estaba bien acreditada.
 

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