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política - MIÉRCOLES, 30 DE JUNIO DE 2010


pleno de la ciudad autonoma. archivo.

competencias
 

Ceuta tramitará ya la habilitación estatal para la secretaria general, el tesorero y el interventor

El Decreto-Ley 8/2010 veta el nombramiento de funcionarios interinos o “suficientemente capacitados” para cubrir esos tres puestos, como sucede ahora en la Ciudad, sin comunicación previa al Estado
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Administración local iniciará este año los trámites pertinentes para que los funcionarios que actualmente ocupan la Secretaría General, María Dolores Pastilla; la Intervención, José María Caminero; y la Tesorería, Juan Antonio Hidalgo, de la Ciudad Autónoma obtengan la habilitación estatal que precisan inexcusablemente después de que el Decreto-Ley 8/2010 haya vetado expresamente que puedan seguir en sus cargos de forma accidental, como hasta ahora.

El Decreto-Ley 8/2010, el que contiene el famoso ‘tijeretazo’ a los sueldos de los funcionarios, obligará a la Ciudad Autónoma a acelerar la tramitación del concurso necesario para que los funcionarios que ocupan la Secretaría General, la Intervención y la Tesorería de la Administración local tengan la habilitación estatal que necesitan para ocupar esos puestos y dejen de desempeñarlos de manera accidental, como han venido haciéndolo hasta ahora para disgusto de la oposición.

El consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma, Francisco Márquez, explicó ayer que la diposición legal aprobada en mayo sólo “acelera” lo que, dijo, ya era una intención del Gobierno local, al que disgustaban las insinuaciones de los partidos de la oposición sobre la presunta debilidad de esos tres puestos clave en la estructura administrativa de la Asamblea al estar designados por el Ejecutivo.

La legislación española ya establecía que para el desempeño de funciones como las de dar fe pública y asesoramiento legal o para el control y fiscalización de la gestión económico-financiera y la contabilidad, tesorería y recaudación de las Administraciones locales y autonómicas era necesaria la correspondiente habilitación estatal, que se logra superando el correspondiente concurso de provisión teniendo en cuenta méritos generales, méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Autonomía y méritos específicos “directamente relacionados con las características del puesto”.

Sin embargo, hasta ahora existían resquicios legales para, aún sin esa habilitación, ocupar dichos puestos de forma accidental. El Decreto-Ley 8/2010 establece ahora, sin embargo, que “en cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos”, como permitía el Estatuto Básico del Empleado Público, “ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados” para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones mencionadas “salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera”.

Desde el punto de vista reglamentario el Real Decreto de 1994 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado en 2003, ya determinaba al respecto que “cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos” los Ayuntamientos podrían “nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado”. En los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular las entidades locales tenían que, “con carácter previo a dicho nombramiento”, solicitar preceptivamente “informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado”. La nueva normativa sólo cambia en que ahora el nombramiento se atribuye a la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la innovación de requerir previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera los especialistas entienden que se refiere a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, de conformidad con el desarrollo la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las Comunidades Autónomas cuyos entes locales precisan autorización de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, son Castilla y León, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias, Madrid, Cantabria, Extremadura, Ceuta y Melilla.
 

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