PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sucesos - MIÉRCOLES, 7 DE JULIO DE 2010


Llano de las Damas. archivo.

juicio
 

Suspenden el juicio del caso del ‘Llano de las Damas’ hasta noviembre

El representante del Ministerio Fiscal en la
ciudad califica los hechos como un delito de apropiación indebida, por lo que no hubo acuerdo con los abogados de la defensa
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Audiencia Provincial suspendió ayer el juicio por el que se daría fin al famoso caso del ‘Llano de las Damas’, que se reanudará en noviembre con la presencia de más de 30 testigos. El representante del Ministerio Fiscal dejó los hechos calificados como un delito de apropiación indebida con lo que los abogados de la defensa no estuvieron conformes, por lo que no se llegó a ningún acuerdo. Cabe recordar que ya en su día los perjudicados decidieran retirar la acusación particular.

Casi tres horas después de un intenso diálogo, el representante del Ministerio Fiscal en la ciudad y los letrados de la defensa del caso del ‘Llano de las Damas’ no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tuvo que suspender el juicio previsto para ayer y que se volverá a reanudar en noviembre.

La decisión adoptada por el tribunal de la Sala tuvo como fundamento el que los más de treinta perjudicados no fueron citados en calidad de testigos, para la sesión plenaria, con vistas a una posible conformidad puesto que hace escasos meses, los denunciantes retiraron al acusación particular, tras un acuerdo llegado entre ambas partes por el que fue devuelto más de un millón de euros a los que en su día iban a ser los inquilinos de las viviendas del Llano de las Damas, que nunca vio ni la primera piedra de la construcción.

Pese a que la Fiscalía no consideró los hechos denunciados como un delito de estafa, el representante del Ministerio Público sí que apunta hacia el delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 252 del Código Penal, el cual castiga a los que en perjuicio de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.

En todo caso, serán los magistrados de la Audiencia los que den su última palabra a finales de año.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto