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ACTUALIDAD - DOMINGO, 11 DE JULIO DE 2010


la protección de los cauces. archivo.

fomento y urbanismo
 

Los mapas de riesgo de inundación, obligatorios por Real Decreto

El Gobierno ha aprobado esta nueva
norma de evaluación y gestión de los daños asociados a inundaciones, que se extiende
a la ordenación territorial y urbanística
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto de evaluación y gestión de riesgos de inundación que incluye la obligatoriedad de elaborar mapas de peligrosidad y de riesgo y planes de gestión del riesgo de inundación, así como disposiciones complementarias de coordinación sectorial, participación pública y cooperación entre administraciones. La norma permite introducir nuevas herramientas de gestión y agilizará la implantación de mecanismos de protección de los cauces y zonas inundables.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este viernes un Real Decreto de evaluación y gestión de riesgos de inundación cuyos objetivos fundamentales son “obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir sus consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten”.

El texto establece una serie de “obligaciones fundamentales” como son la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y de riesgo y los planes de gestión del riesgo de inundación, así como las disposiciones complementarias de coordinación sectorial, participación pública y cooperación entre las distintas administraciones que son necesarias para alcanzar ese objetivo.

Competencia del mapa


El Real Decreto recoge que los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias realizarán los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, estos últimos a partir de la información facilitada por las Comunidades Autónomas y en colaboración con las Autoridades de Protección Civil. En ellos se integrarán los que elaboren las Administraciones competentes enmateria de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.

Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en zonas de transición.

Mediante este Real Decreto se incorpora al Derecho español la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión del riesgo de inundación. En su texto se ha tenido en cuenta la reciente creación de los Comités de Autoridades Competentes en las demarcaciones con cuencas intercomunitarias y la normativa existente en materia de Protección Civil, procurando su coordinación con los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación. Esta coordinación, que es también un mandato de la Directiva, se extiende a la política hidráulica general de todas las cuencas y a la ordenación territorial y urbanística en lo necesario para hacer efectiva la prevención y protección contempladas en la norma.

Este Real Decreto permite la introducción de nuevas herramientas de gestión y agilizará la implantación de los mecanismos de protección de los cauces y de las zonas inundables, lo que “evitará o disminuirá los daños ambientales y sobre los bienes y personas que se protegen”. Asimismo, el conjunto de disposiciones introducidas en el texto permiten “responder, de modo más eficaz, ante las fuertes presiones de ocupación que sufren las zonas limítrofes con los cauces, de manera que permitirá una disminución de los daños derivados de las inundaciones por avenidas”.
 


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