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sociedad - DOMINGO, 18 DE JULIO DE 2010


el juzgado de ceuta. archivo.

relaciones de puestos de trabajo
 

La RPT permitirá delimitar
mejor las funciones en la
Nueva Oficina Judicial

El nuevo modelo organizativo constituirá
una ordenación de los recursos humanos muy diferente de la del modelo de juzgados
y tribunales actualmente vigente
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Nueva Oficina Judicial continúa su proceso de consolidación y ya tiene elaborado un nuevo modelo organizativo que configurará a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que van a constaituir una ordenación de los recursos diferente del actual modelo de juzgados y tribunales y lo que, a juicio de la Administración, es más importante, reflejará las expectativas profesionales de todo el colectivo. Las RPT pretenden una mejor delimitación de las funciones de cada uno de los intregrantes de la Oficina Judicial, evitando la actual indefinición de funciones.

El proceso para consolidar la Nueva Oficina Judicial sigue su curso y ello afecta a todo el personal de la Administración de Justicia, con especial protagonismo en materia organizativa del secretario judicial.

De hecho, la Oficina Judicial ya tiene elaborado el documento que desarrolla los procesos de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia. El aspecto más esencial de este nuevo modelo organizativo es la configuración de todo el personal de esta administración a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que van a constituir una ordenación de los recursos humanos diferente del actual modelo de juzgados y tribunales y, lo según la administración es más importante, un reflejo de las expectativas profesionales de todo el colectivo.

En todo caso, la constitución en sí de las oficinas judiciales están concebidas como una garantía de la calidad de la atención que reciben los usuarios, para mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las actuaciones judiciales, de manera que se agilice la resolución de trámites y procesos.

Pero ello precisa de una nueva organización de los recursos humanos y, según el Ministerio de Justicia, las relaciones de puestos de trabajo pretenden lograr una mejor delimitación de las funciones de cada uno de los integrantes de la Oficina Judicial, evitando así la actual indefinición de funciones y fomentando, al mismo tiempo, la carrera administrativa.

De esta manera, dentro de cada oficina judicial existen puestos de dirección de los servicios comunes procesales reservados al cuerpo de secretarios judiciales, que se cubrirán por el sistema de libre designación y, para todo el personal, determinadas jefaturas y puestos de trabajo singularizados, con distintos niveles de responsabilidad, que se cubrirían por el sistema de concurso de méritos.

Acoplamiento

La incorporación de todo el personal a los nuevos puestos de trabajo que contemplan las relaciones de puestos de trabajo se realizará a través de lo que se conoce como proceso de acoplamiento.

Este proceso, tanto para secretarios judiciales como para el personal al servicio de la Administración de Justicia, parte de un denominador común, y es que prima al máximo la voluntariedad de los trabajadores, tal y como se acordó con las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de 10 de marzo de 2010 y han manifestado las distintas asociaciones de secretarios judiciales que han informado del proceso.

Partiendo de esta premisa, el desarrollo de todo el proceso se explica de manera diferenciada para secretarios judiciales y funcionarios. En el caso de los primeros, el referido proceso de acoplamiento consta de cinco fases: libre designación, concursos específicos, confirmación, reordenación de efectivos y reasignación forzosa.

El procedimiento de libre designación es de ámbito nacional, tiene carácter voluntario y sirve para cubrir los puestos de secretarios judiciales directores de los servicios comunes procesales.

En cambio, la convocatoria de concursos específicos se utilizarán para cubrir puestos de trabajo en unidades procesales de apoyo directo, es decir, aquellos que compatibilizan funciones en un servicio común procesal. También permiten cubrir vacantes en servicios comunes procesales, es decir, todos los puestos distintos del director del servicio común de las RPT en los que se establezca este sistema de provisión. También tiene carácter voluntario pero su ámbito es municipal.

Ahora bien, de acuerdo a la normativa, se entienden como puestos de trabajo que deben confirmarse los que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo como similar contenido, aun con distinta denominación. Se aplica a puestos genéricos de las unidades procesales de apoyo directo, tienen un carácter forzoso y un ámbito municipal restringido a los secretarios destinados en algún órgano judicial incluido en la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Ello afectaría a los secretarios de juzgados mixtos, de juzgados de instrucción, de juzgados de violencia de género, de secciones penales de audiencias provinciales, de secciones civiles y penales de audiencias provinciales y salas civiles y penales del Tribunal Superior de Justicia, y de la sala social y contencioso-adminstrativa de los TSJ sin secciones.

Finalmente, la fase de reorganización de efectivos tendrá carácter forzoso y ámbito municipal restringido para cubrir las plazas no provistas en las anteriores fases. La última fase es la reasignación forzosa de plazas.
 

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