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sociedad - SÁBADO, 31 DE JULIO DE 2010


ave doméstica. cedida.

aves
 

La SEO aduce que la ley
no contempla la captura
de aves para el canto

Los ornitólogos recuerdan que la UE todavía ha de definir el número de ejemplares de especies fringílidas que puede retener cada uno de los estados miembros de la Unión
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los ornitólogos ceutíes admiten que los cupos fijados por la Ciudad para la retención y captura de aves fringílidas no son excesivos pero recordó que todavía se está pendiente de los que debe establecer la UE. Como objeción, recordó que la Ley de Patrimonio Natural no contempla estas prácticas con el objetivo del canto.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) de Ceuta ha manifestado que “no le parecen excesivos” los cupos establecidos por la Ciudad para la retención y captura de aves fringílidas, fundamentalmente jilgueros, verderones y pardillos, siempre que estén sometidos al control anunciado por la Consejería de Medio Ambiente, los silvestristas y el Seprona.

Como informó este periódico el pasado lunes, la orden de la Viceconsejería de Calidad Ambiental autoriza la retención y captura de cuatro jilgueros, dos verderones y dos pardillos por cada licencia, estableciendo dos periodos de apertura de la veda: del 1 al 20 de agosto y del 20 de octubre al 20 de noviembre.

Sin embargo, el portavoz de los ornitólogos ceutíes, José Jiménez, también recordó que aún se está a la espera de que se establezca el cupo europeo. Una medida que debe definir la UE para cada Estado miembro y los estados para cada una de sus localidades. Mientras tanto, en Ceuta el cálculo se hace en base a los resultados que ofrecen las asociaciones de silvestristas.

En todo caso, recordó que las autorizaciones para la retención y captura de aves fringílidas se establecen como excepción a la norma, limitándolas a un número determinado y a unos objetivos concretos. Y aquí aparece la primera objeción. Según la SEO, la Ley 42/2007 sobre Patrimonio Natural en ningún momento especifica que se puedan capturar para educarlas en el canto.

Con todo, la SEO admite que este tipo de práctica puede servir a objetivos como la repoblación de especies que han disminuido su número, pues se las puede criar en cautividad para que reproduzcan y después devolverlas a su medio o bien satisfacer la demanda doméstica de este tipo de aves sin mermar las reservas de que se dispone en el medio silvestre.

Es más, el portavoz de la SEO aseguró que la cría en cautividad de canarios para uso doméstico ha logrado salvar las poblaciones de este tipo de aves, pues su excedente puede servir de aporte a las poblaciones que disminuyen.
 

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