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sucesos - LUNES, 16 DE AGOSTO DE 2010


Tribunal Supremo. CEDIDA

tribunales
 

El Supremo ratifica una sentencia
de la Audiencia por tráfico de drogas

El acusado fue condenado a 3 años y 9 meses de prisión y 24.000 euros de multa, utilizando a sus hijos menores para trasladar 16 kilos de hachís de Ceuta a Algeciras

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en la que condenaba a un hombre por tráfico de drogas, para el que utilizó a sus hijos menores de edad para que llevasen más de 16 kilos de hachís adosados al cuerpo. Por ello, la defensa del acusado presentó un recurso de casación que el Supremo ha terminado denegando.

Tres años, nueve meses y un día de prisión, y una multa de 24.107 euros fueron las penas dictadas por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para un hombre por tráfico con drogas. Sentencia que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo después de que la defensa del acusado interpusiese un recurso de casación contra la resolución judicial alegando que el tribunal ceutí había introducido dados que no aparecieron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por lo que sostenía que se habían vulnerado sus derechos al no ser informado de ello.

Al igual que la Audiencia, el Tribunal Supremo ha considerado como hechos probados que el día 27 de setiembre de 2008, el acusado acompañaba a sus dos hijos menores de edad en la Estación Marítima de Ceuta con intención de trasladarse a Algeciras, sabiendo que éstos llevaban ocultas bajo sus ropas 35 y 33 placas de hachís respectivamente con un peso de más de 16 kilos, con la finalidad de entregarlo a terceras personas no identificadas. Asimismo, el Supremo ratifica que el acusado colaboró con los menores sacándoles los billetes y acompañándoles para que les fuera autorizado el embarque, al tratarse de menores de edad.

Por su parte, el recurso de casación presentado por la defensa planteaba la vulneración de los derechos a ser informado de la acusación, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva sin indefensión, todo ello en relación con el principio acusatorio. Tal exposición se basaba en el argumento de que el Tribunal había introducido en los hechos probados datos que no aparecían en el escrito de acusación de la Fiscalía, señalando que en el mismo se sostenía que el hachís era de la propiedad del recurrente y que pensaba dedicarlo a la venta o donación a terceras personas, mientras que en la sentencia se afirmaba que sabía que sus hijos transportaban hachís y colaboró con ellos sacando los billetes y acompañándoles para conseguir que les fuera autorizado el embarque.

Ante tales manifestaciones de ambas partes, el Tribunal Supremo ha denegado el recurso de casación de la defensa considerando que no se ha causado indefensión alguna, ya que el Tribunal ha descartado parte de los hechos contenidos en la acusación, concretamente la condición de propietario de la droga, y ha entendido que los subsistentes, el conocimiento del transporte de la droga y la ayuda consistente en acompañarlos para permitirles superar el control policial, igualmente constituyen el delito imputado.
 

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