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sucesos - VIERNES, 20 DE AGOSTO DE 2010


perímetro fronterizo del Tarajal. e.p.

tribunales
 

Absueltos tras no haber
pruebas que demostrasen
que su ‘quad’ era robado

Los acusados defienden que compraron
el vehículo a través de internet y que el vendedor, que era de Francia, sólo les
había dado el contrato de compra-venta
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia absolutoria a favor de dos hombres a los que el Ministerio Fiscal en la ciudad imputaba un delito de receptación, ya que el ‘quad’ con el que fueron detenidos en la frontera del Tarajal era robado. A este respecto, ambos imputados alegaron haber adquirido el vehículo a través de internet y que el vendedor, de Francia, sólo les había dado el contrato de compra-venta, por lo que desconocían la sustracción del mismo.

Dos hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 1 por un delito de receptación que les imputaba el representante del Ministerio Fiscal en la ciudad, aunque el juicio se resolvió a favor de ambos procesados ya que el magistrado dictó sentencia absolutoria al no encontrar pruebas que demostrasen que los encausados eran conscientes de que el ‘quad’ que habían adquirido era robado.

Los acusados, padre e hijo a su vez, sostuvieron en todo momento que habían realizado la adquisición del vehículo a través de internet, que el vendedor del mismo, que era de Francia, sólo les había dado el contrato de compra-venta y que, de saber que había sido sustraído, nunca lo hubiesen comprado.

Los hechos se produjeron el pasado día uno cuando los procesados cruzaban la frontera del Tarajal con un ‘quad’ en el remolque, que en la base de datos de la Guardia Civil y la Policía Nacional, constaba como robado. “Era de mi hijo y lo adquirió hace más de un año sólo que nunca habíamos cruzado esta frontera aunque sí otras. Su adquisición fue en Francia por valor de 45.500 euros aunque lo negociamos por internet con el vendedor, al que no conocíamos de nada. El único documento que nos dio fue el de cesión del ‘quad’, argumentó uno de los acusados.

Por su parte, el segundo acusado corroboró la versión del anterior añadiendo que había circulado por Francia y otras regiones y nunca lo habían detenido por tales hechos.

Además, “no tenía matrícula porque no está homologado como vehículo así que no es necesaria y se puede circular sin ella”, manifestó.

Después de las declaraciones de ambos procesados y el informe de la defensa y el fiscal, el juez dictó sentencia ‘in voce’ considerando que no había quedado acreditado que dicho ‘quad’ fuera objeto de sustracción por parte de los acusados y que estos tampoco debían saber que el mismo era robado, basándose en el alegato final de la abogada defensora, que apuntó a que sus clientes podían haber sido víctimas de un delito de estafa, “muy frecuentes en los últimos tiempos cuando se trata de la red”.

El delito de receptación viene recogido en el artículo 298 del Código Penal y castiga al que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
 

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