PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sociedad - MARTES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

sanidad

El Ministerio regula los datos mínimos
que deben contener los informes clínicos

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Gobierno ha aprobado a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas leyes señalan que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos, para hacer posible su uso por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud mediante el intercambio telemático de información.

Entre otros, los informes clínicos deberán contener los siguientes datos: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable, datos de la institución emisora, datos personales del paciente y datos relativos al proceso asistencial.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto