| 
                     
					El Gobierno ha aprobado a propuesta de la ministra de 
					Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto 
					por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los 
					informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.  
					 
					Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley 
					básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos 
					y obligaciones en materia de información y documentación 
					clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema 
					Nacional de Salud. Estas leyes señalan que debe haber una 
					definición previa de los datos mínimos que, por su 
					relevancia, deben aparecer en los informes clínicos, para 
					hacer posible su uso por parte de todos los centros y 
					dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud 
					mediante el intercambio telemático de información.  
					 
					Entre otros, los informes clínicos deberán contener los 
					siguientes datos: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre 
					del responsable, datos de la institución emisora, datos 
					personales del paciente y datos relativos al proceso 
					asistencial. 
   |