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sucesos - SÁBADO, 16 DE OCTUBRE DE 2010


vehiculo de ccoo. fidel raso.

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJA
 

El TSJA apoya de nuevo la resolución del delegado sobre las protestas de CCOO

La Justicia vuelve a dar la razón al Gobierno que incluye en el nuevo documento la prohibición de la circulación del vehículo sindical que acompaña a los parados por las calles peatonales
 

CEUTA
Paula Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El TSJA ha vuelto a fallar a favor de la resolución de Delegación de Gobierno en relación con las manifestaciones de desempleados organizadas por CCOO que comenzarán el próximo lunes. La Administración ha incluido como novedad la “prohibición” de la circulación del vehículo del sindicato que acompañaba a los parados y también recuerda que la “extemporaneidad y la falta de cobertura legal en fecha posterior al 6 de noviembre”.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha vuelto a fallar a favor de la resolución de Delegación de Gobierno en relación a las manifestaciones de los desempleados organizadas por el sindicato CCOO. Y es que, estas concentraciones comienzan de nuevo el próximo lunes 18 y Delegación volvió a emitir una nueva resolución tras la presentación por parte de la organización sindical de un escrito en el que se comunicaba la intención de “convocar una campaña de manifestaciones”.

La respuesta por parte de la Administración fue rápida y muy similar a la que ya se realizara en el mes de julio. La principal novedad es la declaración en este documento de “la circulación de vehículos a motor por la calle de uso peatonal”. Otro de los puntos fundamentales es el de “extemporaneidad y la falta de cobertura legal de las manifestaciones previstas en fecha posterior a 6 de noviembre por superar los 30 días señalados en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983”. En la resolución se recuerda además la “prohibición” del uso de la megafonía u otros elementos “ruidosos en la medida en que éstos impliquen la generación de emisiones sonoras superiores a los límites marcados por la normativa específica aplicable en esta materia”. En segundo lugar, “la interrupción gratuita del tráfico en los cruces con las calles adyacentes al recorrido fijado más allá del tiempo necesario para atravesar los mismos desde la cabeza a la cola de la manifestación”. Contra esta resolución CCOO presentó un recurso contencioso-adminitrativo ante el TSJA el pasado día 11. Por ello, se convocó a ambas partes este jueves para que tuviera lugar una audiencia en la que, por segunda vez, la justicia le da la razón a Delegación de Gobierno. Así, el Tribunal se ampara en el Constitucional: “Ha recordado en su sentencia 42/2000, de 14 de febrero, que el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, tiene límites, entre los que se encuentra tanto el específicamente previsto en el propio artículo 21.2 de la Constitución Española -alteración del orden público con peligro para personas y bienes-, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado de ese derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales lo que también se deduce del artículo 10.1 de la Constitución”.

El TSJA también recuerda en la sentencia que ya se pronunció respecto a una convocatoria de este tipo en Ceuta el pasado 30 de julio. Tal y como adelantó este diario, en la que ya se declaraban “conforme a derecho” las limitaciones realizadas por parte de Delegación para la defensa del resto de los ciudadanos. Sin embargo, CCOO vuelve a mantener en su recursos que la prohibición de la circulación del vehículo sindical “es desproporcionada por ser el que marca la cabecera y porta la megafonía” porque se trata de “impedir y obstaculizar las manifestaciones”. Pero “a la vista de las concentraciones celebradas con anterioridad, es cuando se constata el uso de vehículos de motor por las calles peatonales, sin que conste se hubiera comunicado dicho hecho ni obtenido autorización al respecto”. Para determinar la proporcionalidad de limitación, “no se trata” de una concentración “que se va a realizar un sólo día, sino que por el contrario se ha solicitado y obtenido autorización para un mes, período máximo permitido legalmente. Esto es, no se trata de un hecho puntual y aislado, sino que se venía produciendo en el pasado y se pretende continuar en el futuro”.

Además, “la circulación de vehículos a motor por zonas peatonales que excluyen este tipo de circulación, genera un riesgo que causa un peligro concreto a los peatones”. En definitiva, el TSJA concluye que esta prohibición de circulación del vehículo de CCOO “no puede ser entendida como desproporcionada y carente de justificación”.
 


“Se puede intuir que la nueva campaña va a provocar perjuicios”

El TSJA asegura en su nueva sentencia a favor de Delegación de Gobierno las manifestaciones “no son un hecho puntual y aislado” y que por ello se acepta la prohibición de la circulación del vehículo por las calles peatonales por las que transcurren. Y es que, según se recoge en el documento de la Administración, “el informe policíal resumía los efectos nocivos y desproporcionados que la campaña de manifestaciones que se pretende reanudar infligía sobre el conjunto de la sociedad y, vista la comunicación previa, no existe variación alguna respecto de lo sustantivo de las comunicaciones previas que se hicieron en su momento respecto de aquella primera campaña”. Por ello, “se puede prever, intuir y sospechar con fundamento real de carácter técnico-policial que la nueva campaña de manifestaciones proyectada en el largo plazo va a provocar serios perjuicios sobre la población ceutí”.
 


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