PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sucesos - VIERNES,22 DE OCTUBRE DE 2010


antiguo hospital civil. archivo.

tribunales
 

El juez considera que en el ‘caso Rosello’ puede haber homicidio imprudente grave

El titular de Instrucción número 3 ve indicios delictivos en la actuación del cardiólogo, la ginecóloga y un doctor, por lo que da traslado a las partes para que formulen su acusación
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Casi después de dos años de investigación, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 ha encontrado indicidos de delito en el ‘caso Rosello’, en el cual se produjo la defunción de una ceutí y posteriormente la de su bebé por un fallo cardíaco y la cesárea de emergencia practicada. Así pues, el juez ha determinado que la actuación del cardiólogo, la ginecóloga y el doctor que trataron a la paciente puede ser constitutiva de presunto delito de homicidio imprudente grave.

Aportaciones documentales, periciales, informes forenses y declaraciones han constituido una base de prueba suficiente para que el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 dictase ayer el auto por el que pide apertura de juicio oral para el ‘caso Rosello’, en el que se produjo la defunción de una ceutí y, posteriormente, la de su bebé, por un fallo cardíaco y la cesárea practicada con posterioridad.

Tras casi dos años de investigación desde aquel noviembre de 2008, el magistrado ha entendido que los hechos pueden ser constitutivos de un presunto delito de homicidio imprudente grave y que imputa al cardiólogo, la ginecóloga y el doctor que atendieron de urgencias a la paciente en el INGESA. Por ello, el juez ha dado traslado a las partes, en este caso, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que, en el plazo de diez días, presenten su escrito de imputación. Del mismo modo, también ha resuelto el sobreseimiento provisional de las actuaciones referidas a otros nueve médicos que prestaron declaración en el juzgado por su intervención en el tratamiento de la ceutí. Como responsables civiles subsidiarios, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y como aseguradoras, Ama y Zurich.

Acusaciones

El magistrado, tras revisar toda la investigación, estima que el cardiólogo omitió las pruebas “más esenciales” de diagnóstico de la enfermedad que presentaba la fallecida, concretamente, un ecocardiograma, con cuyo resultado “se habría podido prescribir el tratamiento idóneo”, valora.

Con respecto a la ginecóloga, el juez considera que “debiendo ser consciente” del alto riesgo que se daba para las vidas de la paciente y del hijo que esperaba, “omitió” las pruebas de anámesis, exploración y otras complementarias y, sin embargo, le puso tratamiento farmacológico y la derivó a observación. Del mismo modo, y haciendo referencia al doctor, el titular de la Instrucción número 3 argumenta que “omitió la elemental” prueba de diagnóstico que la ‘Lex artis’ aconseja de inmediato, un ecocardiograma. “Este se demoró injustificadamente”, concluye el juez.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto