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sociedad - SÁBADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2010


la tarjeta amarilla. archivo.

inmigración
 

Un recurso a favor del TSJA
sólo beneficiaría, a día de
hoy, a once inmigrantes

Tanto Delegación de Gobierno como Cuerpo Nacional de Policía, a expensas de las directrices de la Dirección de Política Interior
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tener concedido el derecho al asilo y la tarjeta amarilla en vigor, y presentar un recurso favorable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para circular libremente por el territorio español son los requisitos con los que “actualmente” podrían beneficiarse once inmigrantes de la ciudad para poder cruzar a la península y evadir lo establecido por el Tratado Schengen, en base al cual tenían prohibido los inmigrantes abandonar Ceuta.

La situación de los inmigrantes que actualmente poseen la tarjeta amarilla, que les reconoce que ha sido admitida a trámite su petición de asilo en España, pende de un fino hilo. Tal es el caso, que sólo 11 de los 32 extranjeros que la poseían en Ceuta, la tienen vigente, ya que a la mayoría se les ha denegado su petición. Aunque no sólo esto es suficiente para que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía les permitan cruzar el Estrecho y pasar al territorio peninsular, pese a una sentencia emitida esta semana por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que reconocía a un inmigrante en esta situación su derecho a la libre circulación y residencia en España, contradiciendo lo establecido por el Tratado Schengen, en el que se basa la Delegación del Gobierno para prohibir su desplazamiento.

Tal y como declaró ayer mismo el jefe superior del Cuerpo Nacional de Policía, José Luis Torres, “si alguien se presenta en el puerto con la sentencia, puede ser sometido a control, comprobándose la validez de la tarjeta amarilla que presenten. Luego, que sea el titular o no de la sentencia, porque sabemos que se han planteado más recursos pero corresponde a los solicitantes o recurrentes el pedir la extensión de dicha sentencia del TSJA, para ser beneficiarios de ella. Sólo en este caso podríamos permitir el paso del individuo”, concretó Torres revelando que, de momento, no se ha dado ningún caso en el puerto ceutí. Por lo que sólo 11 inmigrantes de la ciudad podrían, una vez cumplidos todos estos requisitos, circular libremente por el territorio nacional

Con respecto a la valoración de la sentencia dictada por el TSJA, tanto el jefe superior del Cuerpo Nacional de Policía como el delegado del Gobierno, José Fernández Chacón, explicaron que los servicios jurídicos centrales de Madrid, la estaban “analizando” y que correspondía a la Dirección General de Política Interior y a la Oficina Central de Asilo marcar las directrices de actuación en esta materia. “Se está estudiando la sentencia para ver el alcance de la misma”, apuntó Fernández Chacón.

Con respecto al fallo judicial favorable a un inmigrante de Ceuta, que interpuso un recurso de apelación ante la sentencia emitida por el Contencioso-Administrativo de que le prohibía cruzar el Estrecho, Fernández Chacón fue muy claro. “En el caso de que un inmigrante cualquiera se presente en el puerto con la intención de cruzar para la península con la tarjeta amarilla, no está en las mismas condiciones que el concreto que presentó el recurso ante el TSJA”. Y es que a juicio del delegado del Gobierno, “tan sólo lo es un caso pero habrá más. No sabemos si el resto de sentencias que deban dictarse sean iguales o parecidas porque son diferentes salas. Esa sentencia avala a ese ciudadano pero, al mismo tiempo, la tarjeta amarilla que poseía ya carece de vigencia, por lo que la interpretación será de los agentes del control fronterizo, no del delegado del Gobierno”.

En el caso de que cualquier otro ciudadano quiera hacer uso de dicha sentencia al poseer la tarjeta amarilla “tendría que pedir una extensión de la ejecución de la misma” ante el tribunal competente” que, al entender de Chacón, es el TSJA.
 

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