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sucesos - DOMINGO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2010


antiguo hospital del ingesa. archivo.

juicio
 

‘Zurich’ entrega en el juzgado
un aval de 500.000 € en el
‘caso de los neonatos’

La aseguradora, el INGESA, y la Agrupación Mutual Aseguradoras responden como responsables civiles y se personan en la causa, sólo pendiente de fecha para el juicio
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

A petición de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, la Compañía de Seguros Zurich ya ha entregado en el juzgado un aval de 500.000 euros en el ‘caso de los neonatos’, sólo pendiente de fecha de juicio para aclarar qué ocurrió con los dos prematuros fallecidos en el INGESA en 2006. Tal cifra representa la responsabilidad civil directa y solidaria por las muertes y los daños morales a los progenitores, por la que también responden, y personadas en la causa, el propio INGESA y la Agrupación Mututal Aseguradoras (AMA), con la que los acusados tienen suscrito el seguro general de su actividad.

Un aval de 500.000 euros, ya entregado en el juzgado, respondería, en caso de condena, por los daños morales y las muertes de los dos neonato fallecidos en el INGESA en 2006, cuya fecha de celebración de juicio es lo único que queda pendiente puesto que la instrucción del caso ya ha finalizado después de cuatro intensos años de presentación de pruebas documentales y testimoniales.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal en la ciudad autónoma interesaban acordar para la responsabilidad civil directa y solidaria de los acusados, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Compañía de Seguros Zurich, esta última es la que ha presentado la cuantiosa cifra económica. Aunque en la causa también se ha personado la como aseguradora la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), con la que los dos acusados tienen suscrito el seguro de responsabilidad civil general de su actividad.

El 29 de noviembre de 2006, sobre las tres de la madrugada, la madre de los bebés ingresó en el hospital aquejada de un dolor que, desde el Servicio de Urgencias y dado que su dilatación para el parto era completa, fue remitida al Servicio de Ginecología para efectuar una ecografía.

Relato de los hechos


Sobre las 03.25 horas, se produjo el alumbramiento del primer feto, mujer de 490 gramos de peso; y las 03.35 horas, la expulsión del segundo, varón de 475 gramos. Ambos nacieron vivos. En el Registro Sanitario del peso consta que el varón nació con “550 gramos, y rectificado con el porta; sin él, 490”. El Registro Sanitario de la mujer consta con tachadura antes del sexo un peso de 520 gramos y añadido fuera del recuadro, “con el porta; sin el peso, 475 gramos”. Así pues, “se constata error aritmético atribuyendo al porta (bandeja del peso electrónico) en un caso un peso de 45 gramos y en el otro, de 60. También el error en la determinación del sexo”, esgrime el Ministerio Público.

Según lo narrado por la fiscal, el primer acusado llamó al segundo por teléfono, el cual suministró información errónea de fetos de 24 semanas, concluyendo ambos de común acuerdo, sin más comprobaciones, la inviabilidad, de la que se deriva la limitación en la intervención con los recién nacidos, en una modalidad extremó que acabó con una agonía mortuoria de más de diez horas a la que no se aplicó ningún paliativo.
Imputación

Los acusados, actuando en calidad de reanimador neonatólogo uno, y de pediatra otro, realizaron la valoración de inviabilidad de los fetos con datos obtenidos antes del alumbramiento.

A este respecto, la fiscal argumenta que “obviaron otros medidores habituales llevando a cabo los cálculos a simple vista y ojo clínico”. En teoría, los recién nacidos tenían retraso en el crecimiento intrauterino y una edad gestacional superior a las 25 semanas, por tanto, “lo aconsejable hubiera sido una conducta activa”, apostilla la fiscal es su escrito.

Resultado de muerte

La falta de control en la evolución impidió que, en su caso, se estudiase la posibilidad o se adoptara alguna decisión acerca de la incubadora, respiración o calor ventilatorio dentro de una línea de intervención activa a fin de recuperar la vitalidad. Además, la decisión inicial de los acusados “no fue consensuada con los padres, quienes ni fueron informados ni consintieron”.

La consecuencia directa del error, tanto en la forma como en el resultado del cálculo de la edad gestacional, de la falta de control, de la no realización de pruebas y de seguimiento, fue la muerte. “Omitieron tomar otras medidas dentro de las precauciones exigibles, como evacuar a los recién nacidos a otro centro o reclamar la presencia de un especialista. Al cúmulo de irregularidades hay que añadir el enterramiento sin identificar y sin registrar e la Sección del Registro Civil de criaturas abortivas”, concluye en su calificación, la representante del Ministerio Fiscal en la ciudad.

Será el Juzgado de lo Penal el que celebre el juicio por este caso.
 

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