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sociedad - MIÉRCOLES, 1 DE DICIEMBRE DE 2010


personal sanitario. archivo.

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Trabajo insta al Ingesa a que “cumpla con los deberes en el proceso electoral”

En relación a la segunda denuncia de los sindicatos al Ingesa ante Inspección de Trabajo, este resuelve a favor de los trabajadores
 

CEUTA
Marta Labella

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Inspección de Trabajo resuelve a favor de los sindicatos denunciantes ante una infracción cometida por el Ingesa en relación al desarrollo del proceso electoral. El órgano competente de dilucidar el conflicto advierte a la Institución sanitaria de que “cumpla con los deberes materiales para el desarrollo de las elecciones”, según el informe al que ha tenido acceso EL PUEBLO.

En relación con la denuncia presentada por los sindicatos sanitarios CEMSATSE, CCOO, USO y USAE al Ingesa ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta, este órgano insta a la empresa (Ingesa) a que “proceda a cumplir con los deberes materiales de colaboración en el desarrollo del proceso electoral con advertencia del carácter muy grave de las infracciones en este ámbito”, según el informe de Inspección al que ha tenido acceso EL PUEBLO.

El 26 de octubre se registra en Delegación un preaviso de celebración de elecciones sindicales, siendo la organización promotora CCOO y con la fecha prevista para el inicio del proceso electoral para diciembre de 2010. El 24 de septiembre CCOO y UGT presentaron un acuerdo ante el registro del Ministerio de trabajo en el que señalan una fecha de preaviso el 27 de diciembre y como fecha de inicio del proceso electoral el 14 de febrero de 2011. Pero el 14 de septiembre CCOO presenta su retirada de dicho acuerdo. Es aquí cuando comienza la polémica, porque el Ingesa da por válido el acuerdo de los dos sindicatos, aún habiéndose retirado una de las partes. De modo que los sindicatos en un principio mencionados denunciaron ante Trabajo la actuación que había llevado a cabo el Ingesa. Este órgano se declaró no competente para dilucidar el conflicto al tratarse de trabajadores estatutarios los que denunciaban, y la Inspección sólo media entre los laborales. Por ello, los sindicatos denunciantes pusieron una segunda demanda ante Inspección alegando que la mesa electoral también afectaba al personal laboral.

Así que esta segunda vez Trabajo resuelve a favor de los trabajadores y estima entre otras cosas que “el acuerdo no puede ser válido por la retirada de una de las partes”, y que “no existe concurrencia entre preavisos sino únicamente un preaviso realizado conforme a los requisitos y exigencias de la normativa reguladora del proceso electoral”. Además el informe añade que “la empresa debe proceder a llevar a cabo los deberes materiales de colaboración en el proceso electoral”. Y termina el documento firmado por el Inspector de Trabajo señalando que “el incumplimiento de este requerimiento puede dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave en materia laboral”.
 

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