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sociedad - Domingo, 5 DE DICIEMBRE DE 2010


helipuerto ceutí. archivo.

transporte aéreo
 

La huelga de controladores
no afecta a los vuelos, desde
Ceuta, a Málaga y Algeciras

Tanto INAER como AENA aseguraron
que los seis enlaces previstos para ayer
se efectuaban con “total normalidad”
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La ciudad autónoma no se vio ayer afectada por la huelga de los controladores aéreos que llevó al Gobierno de la nación a decretar el estado de alarma. De ahí que los seis vuelos previstos a Málaga y Algeciras se efectuasen con “total normalidad” durante la jornada, tal y como confirmaron desde INAER y AENA, teniendo además en cuenta que tanto en Ceuta como en Algeciras no operan los controladores aéreos.

La paralización del espacio aéreo español que predominaba ayer en la inmensa mayoría del territorio nacional no tuvo secuelas para la ciudad autónoma. De ahí que los seis enlaces que conectaban Ceuta con Algeciras y Málaga se efectuaran con “total normalidad”. Así lo confirmaron ayer los delegados de INAER y AENA, asegurando que “todos los vuelos que estaban programadas se han llevado a cabo sin incidencias”, concretó Ramón Becerra, delegado de la línea de pasajes de INAER de Ceuta y Málaga.

Y es que, al parecer, la huelga de controladores aéreos que llevó ayer al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, y que fue publicado durante las primeras horas de la jornada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no debía hacer sus estragos a ambos lados del Estrecho puesto que “ni en Ceuta ni en Algeciras hay controladores, por lo que no suponía un problema”, argumentó Manuel Ruiz, director del helipuerto ceutí.

Estado de Alarma

La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica y, en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.
 

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