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sucesos - MIÉRCOLES, 8 DE DICIEMBRE DE 2010


fortaleza del Hacho. reduan.

tribunales
 

La Audiencia Nacional deniega a un militar sus complementos por abuso de autoridad

El que fuese Comandante del Grupo de
Artillería Antiaérea Ligera VI de Ceuta no cobrará la indemnización por residencia ni tendrá modificada la antigüedad efectiva en el ascenso al empleo
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Audiencia Nacional ha denegado el recurso de apelación interpuesto por un Teniente Coronel al que el tribunal no ha concedido el cobro de la indemnización por residencia ni la modificación de su antigüedad ya que fuese cesado de sus funciones y condenado por abuso de autoridad cuando era Comandante del Grupo de Artillería Antiaérea Ligera VI de la ciudad autónoma.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un Teniente Coronel que solicitaba el abono de la indemnización por residencia en destino, ya que era Comandante del Grupo de Artillería Antiaérea Ligera VI de Ceuta. Y la modificación de la antigüedad en el ascenso al empleo de Teniente Coronel, cuestión que el tribunal ha derivado al Mando de Personal del Cuartel General del Ejército de Tierra al entender que era de su competencia.

Ambas peticiones denegadas por al Audiencia Nacional ya que el apelante fue condenado por abuso de autoridad a la pena de tres años y 15 días de prisión, tal y como se recoge en el artículo 104 del Código Penal Militar y que castiga al superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho.

Según consta en el expediente administrativo, en la resolución del Ministerio de Defensa de 18 de febrero de 2000, se acordó el pase del entonces comandante a la situación de suspenso en funciones y el cese en el destino que venía ocupando en el Grupo de Artillería Antiaérea Ligera VI de Ceuta como consecuencia de su procesamiento en el sumario que se instruía en su contra por el Juzgado Togado Militar Central número 2, como presunto autor de diversos delitos.

Antecedentes

En la referida situación de suspenso en funciones permaneció un total de seis meses, del 13 de marzo al 13 de septiembre de 2000. Por sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada a continuación de la casación por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, se condenó finalmente al Teniente Coronel a la pena de tres meses y quince días de prisión, como autor de un delito de maltrato de obra a inferior del artículo 104 del Código Penal Militar, absolviéndole en cambio de otro delito de insulto a superior, por la que había resultado también sentenciado en primera instancia por el Tribunal Militar Central.

Como consecuencia de la condena finalmente impuesta, el Teniente Coronel pasó luego a la situación de suspenso de empleo, por lo que el 8 de febrero de 2006, el perjudicado solicitó que se le computase, como tiempo de servicio, con todos los efectos legales y económicos que se derivasen de dicho cómputo, el periodo de tiempo que permaneció suspenso de funciones. A este respecto, el subsecretario de Defensa el 10 de abril de 2006, estimó parcialmente dicha pretensión reconociéndole el tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones como tiempo de servicios a todos los efectos.

En dicho Informe se señalaba y así quedó expresamente recogido que el reconocimiento de tiempo de servicio no podía tener el alcance pretendido por el interesado. En el orden retributivo, por un lado, en cuanto a las retribuciones propias y específicas del destino en que fue cesado al pasar a la situación de suspenso en funciones; y en materia del escalafonamiento, por otro, en cuanto a la modificación de la antigüedad en el ascenso a Teniente Coronel, cuestión esta última que era competencia del Mando de Personal del Ejército de Tierra, al que el interesado debía dirigirse.

Fundamentos Jurídicos

Con respecto a las diferencias retributivas, la Audiencia Nacional mantiene en dicha sentencia que “habrán de ser las correspondientes a la situación de servicio activo y no aquellas que resulten específicas del destino concreto que se ocupaba en el momento del cambio de situación administrativa ya que el cese en dicho destino acordado en la resolución de pase a suspenso de funciones, tiene carácter definitivo cuando, al final recae sentencia condenatoria con el consiguiente pase ala situación de suspenso de empleo”.

Mientras que en el reconocimiento de la antigüedad, “la competencia es del Mando de Personal del Cuartel General del Ejército de Tierra, al que deberá dirigirse el Teniente Coronel una vez que se dicte la resolución que, en este expediente, se propone en el presente dictamen”, resuelve la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
 

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