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OPINIÓN - JUEVES, 27 DE ENERO DE 2011

 
OPINIÓN / CARTAS AL DIRECTOR

Alguien deberá explicar por qué
hubo tanto retraso e irregularidad

Por Alejandro Cuadra García


Leo el Pueblo de Ceuta ( día 25/enero/2011), y en él , en la Secciónde Sucesos, aparece un artículo suscrito por D. Antonio Gómez cuya cabecera reza literalmente: ¿ ACCIDENTE?

Fallece un hombre de 74 años en la cuesta de la calle Simoa con Mendoza.

Y termina con la petición: alguien deberá explicar por qué hubo tanto retraso e irregularidad

En dicho artículo, tras varios párrafos en los que narra la caída con fatales consecuencias, el reportero, además de dar la información, se permite una serie de opiniones respecto a la actuación de la Comisión Judicial; transcribo: ..”larguísima espera judicial”.”Más de hora y media de retraso”..”los vecinos lamentaron el retardo del juez”.”el vehículo judicial llegó a las 10:50 horas. En él tres agentes de policía y una médico forense..” “No estuvo el juez, y no pareció estar tampoco el secretario..” “ al secretario no se le vio dar ve”..

Pues bien, el que suscribe ( Alejandro Cuadra) es el Secretario Judicial que se encontraba de guardia en esos momentos - objeto de las críticas, junto con el Magistrado-, y, por alusiones, trataré de explicar la actuación “tan irregular” y que tanto alarmó al periodista.

Permítame un preámbulo; la libertad de expresión es uno de los mayores logros conseguidos tras largos años de silencio, consagrada en la Declaración de los Derechos Humanos ( art. 19) y en la mayoría de las Constituciones democráticas, una de sus manifestaciones es la libertad de imprenta o libertad de prensa. Pero este poder - nada despreciable - que se pone en mano de los periodistas ( es el llamado cuarto poder del Estado),tiene, entre otros límites - y sin querer hacer aquí un artículo/tratado sobre la materia- el principio del daño y el de la ofensa.

En los tiempos que corren, no es extraño contemplar periodistas, supuestos periodistas, tertulianos y fauna televisiva en general que debaten, critican y opinan de todo lo divino y humano, ya sea una Ley de Financiación, Un Plan General de Ordenación Urbana, Política Internacional, Literatura, Política Fiscal..¿Todas esas personas saben sobre todas esas materias?

Esto nos hace plantearnos - y con esto termino el preámbulo- si es lícito, en aras a la libertad de expresión, que cualquiera opine sobre cualquier materia; o si para “ informar”, no sería necesario que previamente el informador estuviere “formado” sobre la materia que difunde; o si se puede informar/publicar libremente, con independencia del conocimiento en la materia, aún en el supuesto de poder causar daño u ofender.

En mi caso concreto, y centrándome ya en el artículo publicado por el Sr. Gómez, al que tanto le escandalizó que no estuviese el juez, y que no apareciera tampoco el secretario, al que no se le vio dar fe; este señor sise hubiese formado, es decir informado, previamente a la publicación del artículo, vería que nada hay de “irregular”. Él mismo recoge que se personóla Sra. Forense y la Policía Judicial; pues bien en los supuestos de muerte por accidente-como es el caso- esto es lo que normalmente sucede.

Le transcribo, para su información, el art. 778, párrafo 6º de la L.E. Criminal, que regula la materia que nos ocupa: “El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento delcadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible”.

En definitiva el juez ni fue ni se le esperaba, por que no tenía porqué ir; y por enden tampoco al secretario judicial, dado que al no asistir el juez no hay acta que levantar; pues ,como se puede leer en el párrafo transcrito de la L.E. Criminal, todo ello es suplido por el informe que emita el forense, que es el que asiste en sustitución del juez, junto con la policía judicial.

El segundo motivo de alarma para el periodista es que, al parecer, el suceso ocurrió a las 9:20 horas y la Comisión Judicial se personó a las10:50 horas, durante el cual permaneció el cadáver yacente en el suelo bajo la lluvia.

Pues bien, ignoro cuál sea la causa del retraso, pues ,como ya he expuesto al analizar el punto anterior, ni juez ni secretario intervinimos; pero téngase en cuenta que previamente se avisó a los servicios sanitarios y posteriormente a la Policía y Médico Forense.

Para su información le transcribo lo que la L.E. Crim., en su art. 770-4ª regula al respecto: “ Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial.”, dicho artículo en encuadra en el Libro II, Título III, que reza “ de las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal”. Como puede comprobar, no del Juez ni Secretario Judicial.

Espero haber satisfecho la curiosidad del periodista respecto a las irregularidades y retraso; pero sobre todo haber despertado la inquietud en informarse previamente a la difusión de noticias que puedan afectar a la correcta actuación y profesionalidad que, sobre todo en determinados cargos, podemos sentirnos ofendidos y con el sufrimiento de un daño de difícil reparación.
 

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