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sucesos - JUEVES, 24 DE MARZO DE 2011


 sucursal de Unicaja asaltada en Ceuta. archivo.

juicio
 

El absuelto del atraco en Unicaja no irá a prisión por el robo en Málaga

El militar en la reserva fue exculpado en el
Juzgado de lo Penal 2, no tiene antecedentes penales y, por esa razón, no cumplirá la pena de 2 años que le impuso un juez malagueño en 2010
 

CEUTA
Luis Santiago

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El militar J.J.G.S. se sentó en el banquillo en Málaga tras ser sorprendido intentando robar una sucursal de Ibercaja. Un juez lo condenó allí a dos años, pero ha salido en libertad condicional al no tener antecedentes penales. J.J.G.S. ya fue absuelto en enero del asalto a mano armada a una oficina de Unicaja en Ceuta.

El militar en la reserva, J.J.G.S, salió el pasado lunes de la prisión en la que se encontraba después de que el titular del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga dictara el 11 de marzo un auto ordenando su puesta en libertad condicional, beneficio al que se pudo acoger por no tener antecedentes penales y tratarse de una persona que no crea peligrosidad social. El hombre absuelto ha pasado en pocos meses de enfrentarse a cinco años de cárcel, que sumado a la condena de dos, habrían sido siete de encarcelamiento a quedar libre y poder retomar su vida con normalidad.

J.J.G.S. fue condenado a 2 años de prisión por el intento de atraco a una oficina de Ibercaja, en la barriada de Teatinos, en Málaga, el 23 de julio de 2010. Posteriormente, en enero de 2011 fue juzgado en el Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta por un atraco consumado en abril de 2010 a una sucursal que Unicaja tenía en la calle Padre Feijoó, de Ceuta.

La Policía Nacional le imputó los dos atracos, pero en el caso de Ceuta, la magistrada lo absolvió al no encontrar ninguna prueba de que J.J.G.S. fuera el hombre ataviado con una peluca y gafas oscuras que se llevó 6.390 euros.

Se da la circunstancia de que a principios de enero, la defensa del acusado solicitó que se le dejara en libertad condicional por la condena a 2 años de cárcel por el intento de robo en Málaga, pero el Juzgado de lo Penal 11 se la denegó. Tras el juicio y la sentencia absolutoria en Ceuta, el abogado de J.J.G.S. reiteró la petición en un recurso de reforma que ha resuelto el juez el pasado 11 de marzo.

La sentencia ceutí estableció que no se acreditó en el juicio que el acusado fuera la persona que cometió un delito de robo con intimidación para el que el fiscal pidió 5 años de prisión.

El fallo judicial sostuvoen el apartado de los hechos probados que una persona “de identidad no determinada” se introdujo en la sucursal con una pistola “real o simulada”, amenazó a los dos empleados que estaban allí y se hizo con el botín mencionado. Asimismo, dejó claro que “no se acreditó la participación del acusado en los hechos juzgados”.

La magistrada desmontó el reconocimiento de la única testigo que identificó tres veces a J.J.G.S, la directora de la oficina asaltada, que lo señaló en fotografías, una rueda de reconocimiento y en el juicio, porque dijo que el autor tenía barba natural y canosa frente a otros testimonio que lo describió como un hombre sin barba. La sentencia echó por tierra la tesis policial de que J.J.G.S, apresado en Málaga cuando estaba armado dentro de un banco, también asaltó la oficina de Ceuta. La Policía aportó el atestado de ese suceso a las diligencias del juzgado ceutí, pero ningún agente ratificó esa información en el juicio. “No se practica prueba alguna que permita acreditar las circunstancias que rodearon el atraco ni comparecen testigo o miembros del Cuerpo Nacional de Policía”, dijo el fallo.
 


El segundo juicio fue la clave para salir en libertad

A J.J.G.S. le ha salido bien el juicio en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, donde se declaró inocente y finalmente no hubo pruebas policiales, ni testimonios fehacientes para condenarle. Este procedimiento era la clave para quedar en libertad o ir a la cárcel y al ser absuelto, no tendrá que cumplir la condena que previamente había dictado un juez de Málaga. La inmediata consecuencia de la absolución en Ceuta fue el envío de la sentencia exculpatoria al juzgado malagueño que lo ha puesto en libertad esta misma semana.

El Código Penal establece que una persona condenada por primera vez a una pena de hasta dos años, queda en libertad condicional por el mismo periodo de tiempo que el de la pena. Si en esa etapa delinque, deberá ser encausado por quebrantar la condicional y cumplirá la primera pena. También influye a favor del reo que se acoge a esa medida, su falta de peligrosidad social.

En el juicio de Ceuta, J.J.G.S logró demostrar que él no era el hombre de la peluca, las gafas de aviador y la barba que asaltó Unicaja momentos antes del cierre de la oficina. Su coartada era que a esa hora siempre está, desde hace varios años, recogiendo a su hijo del colegio. Esa presencia suya en las inmediaciones del centro escolar fue confirmada como algo habitual por dos testigos, pero ninguno recordó exactamente que eso fuera así el 23 de abril de 2010, el día del asalto a mano armada.

La falta de identificación certera y de ratificación de los policías que actuaron en Málaga en el juicio desmonta el nexo que la Unidad de Delitos Especializados y Violentos de la Policía Nacional construyó entre los dos casos. Seguramente los agentes de Málaga echaron de menos que la Fiscalía los citara a juicio en el Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta.
 

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