La mayoría de pasos de peatones elevados que se han
dispuesto en la ciudad no cumplen lo estipulado en la
normativa que rige para estas ‘barreras’ contra la velocidad
emanadas desde el Ministerio de Fomento. Los Ayuntamientos
tuvieron hasta el 2 de noviembre para adecuarlas.
Subir y bajar de los numerosos pasos elevados de peatones
que se han construidos en calles y avenidas de la ciudad se
convierte en un problema para el vehículo, que sufre las
malas condiciones constructivas en sus bajos, suspensiones y
ruedas.
La nueva normativa aclara que “el artículo 5 del Reglamento
General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos
los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales
que no cumplan con la normativa básica del ministerio de
Fomento”.
La nueva normativa establece que el modelo de los reductores
de velocidad será “una plataforma trapezoidal de 10
centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o
material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y
unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros,
dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para
límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para
velocidades de 50 Km”. En Ceuta, la mayoría no cumplen la
normativa.
Fomento ha definido sus dimensiones máximas en la normativa
FOM/3053/2008 que tenía una moratoria de dos años y que
expiró el pasado 2 de noviembre de 2010, con el objetivo de
que los municipios se adecuaran a la norma.
Reclamaciones de daños
En el caso de deterioro del vehículo, el propietario puede
realizar reclamación por vía jurídica al ayuntamiento
responsable de su colocación.
Todos los usuarios que tengan que pasar por estos pasos
actualmente fuera de norma, pueden realizar la reclamación
por vía jurídica correspondiente al ayuntamiento responsable
de su colocación. En concreto, ya existen sentencias firmes
en las que se le ha tenido que abonar íntegro daños al
propietario de coches y motos que ha sufrido problemas en
las defensas, ruedas y amortiguadores por estos pasos
elevados.
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