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					Sobre la reciente reforma del Código Penal hablará como 
					primer ponente en las II Jornadas Jurídicas de la ciudad, el 
					presidente de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo, 
					Juan Saavedra, para el que dicho cambio en la normativa se 
					ha traducido en una adaptación del “marco jurídico a la 
					realidad social” de nuestro país, entre otros aspectos. Pese 
					a mirar con buenos ojos el nuevo modelo de Oficina Judicial, 
					el magistrado considera que “lo esencial” es que se produzca 
					un cambio en la cultura de organización del servicio público 
					de la Justicia. Con respecto a retos afrontados tan 
					trascendentes como la sentencia del ‘11-M’, Saavedra asegura 
					que su Sala “tiene capacidad para resolver” causas de tal 
					calibre.  
					 
					Pregunta.- ¿Qué funciones son propias de la Sala que 
					preside dentro de las competencias atribuidas por nuestro 
					ordenamiento jurídico al Tribunal Supremo?  
					 
					Respuesta.- El Tribunal Supremo es, ante todo, un tribunal 
					de casación que tiene como misión fundamental asegurar el 
					principio de igualdad en la aplicación de la ley en todo el 
					territorio donde está vigente. Por ello es función esencial 
					de esa Sala II resolver los recursos de casación frente a 
					las sentencias dictadas en materia penal por las audiencias 
					y los tribunales superiores de justicia en relación con el 
					jurado. Además de otras competencias, como los recursos de 
					revisión, queja, cuestiones de competencia, también 
					corresponde a la Sala Segunda, pero no ya como tribunal de 
					casación sino como instancia única que conoce las causas 
					contra aquellas personas que están aforadas. 
					 
					P.- ¿Cuándo y por qué decidió dedicarse a la 
					Magistratura?, ¿Qué es lo que más le gusta de su trabajo?, 
					¿Y lo que menos?, ¿Cómo es un día con Juan Saavedra? 
					 
					R.- Decidí hacer oposiciones a judicatura cuando cursaba los 
					últimos años de la carrera de derecho, confluyendo diversos 
					factores y circunstancias, ante todo la idea de preferir 
					servir al Estado que a la empresa privada, lo cual conlleva 
					consigo una especial vocación por lo público. También el 
					prestigio de la oposición e incluso razones personales. Lo 
					más interesante de nuestro trabajo es la aplicación del 
					derecho dentro de un colegio de profesionales altamente 
					cualificados y el debate que ello genera. Como Presidente 
					debo ocuparme también de la vertiente burocrática y 
					gubernativa de la Sala, que muchas veces suscita más 
					problemas que el ejercicio de jurisdicción. La presidencia 
					de una Sala del Tribunal Supremo exige una dedicación 
					exclusiva y total. 
					 
					P.- Ha podido ser testigo en el tiempo de la historia 
					española dentro del Poder Judicial ya que durante la 
					dictadura franquista ya ejercía como juez, ¿Cuáles han sido 
					los aspectos más relevantes que han marcado la transición 
					democrática en la carrera judicial? 
					 
					R.- En primer lugar, el cambio de modelo del gobierno del 
					poder judicial, es decir, la instauración del Consejo 
					General del Poder Judicial; en segundo lugar, yo diría que 
					al hilo de lo que es y representó la Constitución Española, 
					la puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional y su 
					doctrina a propósito del juez constitucional y la clave 
					constitucional en la interpretación de la legalidad 
					ordinaria; por último, también el extraordinario aumento de 
					la plantilla y la incorporación de la mujer al ejercicio de 
					la jurisdicción. 
					 
					P.- ¿Ve con buenos ojos la reforma de la Administración 
					de Justicia y la implantación del nuevo modelo de Oficina 
					Judicial? 
					 
					R.- Esto es un avance positivo, pero lo esencial es que se 
					produzca un cambio en nuestra cultura de organización del 
					servicio público de la justicia, que debe acogerse a 
					criterios mucho más racionales y eficientes, cambio de 
					cultura aplicable no sólo a los funcionarios sino también a 
					los jueces y fiscales en la gestión de dicho servicio. 
					 
					P.- Viene a Ceuta con el objetivo de dar a conocer y 
					explicar la reciente reforma del Código Penal. Además de la 
					excarcelación de miles de presos en toda España, ¿Qué 
					necesita saber el ciudadano de a pie sobre la nueva norma?, 
					¿En qué le repercute en su vida diaria? 
					 
					R.- La última reforma del Código Penal ha sido la más 
					extensa del texto aprobado en el año 1995. Es difícil 
					establecer una línea común que responda a todas las 
					innovaciones que lleva consigo. Por una parte, incluye las 
					reformas exigidas por las Directivas europeas y los 
					Convenios internacionales, incidiendo sobre todo en la 
					corrupción en el sector privado, explotación sexual de niños 
					y pornografía infantil, tráfico ilícito de drogas, lucha 
					contra la trata de seres humanos, protección del medio 
					ambiente o información privilegiada y manipulación del 
					mercado; por otra, ha servido para resolver cuestiones 
					técnicas o controversias Tribunal Supremo-Tribunal 
					Constitucional, como sucede en el caso de la prescripción; 
					por último, en general para adaptar nuestro marco jurídico 
					penal a la realidad social. También ha introducido una 
					novedad que se ha erigido en estrella de la reforma como es 
					la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  
					 
					P.- Tradicionalmente, la Sala Segunda del TS tenía 
					problemas de atasco por los miles de asuntos que llegaban a 
					ella. ¿Cómo se encuentra en estos momentos el nivel de 
					pendencia, y cuánto tiempo tardan en resolverse los 
					recursos?, ¿Ha llegado a sus manos alguna concreta de Ceuta? 
					 
					R.- La Sala Segunda lleva ya varios años sin problemas de 
					atasco y resolviendo los asuntos que le competen en plazo 
					inferior a un año, incluso seis meses cuando se trata de 
					causas con preso, lo que se considera conforme a los 
					protocolos “estar al día”. Naturalmente que han llegado 
					causas que proceden de la sección de la Audiencia Provincial 
					que tiene su sede en Ceuta, pues la sentencias penales 
					dictadas por la misma son directamente recurribles en 
					casación ante el Tribunal Supremo. 
					 
					P.- En estos momentos, ¿es realmente el TS un órgano 
					unificador de doctrina, o por el contrario se utiliza 
					demasiado a menudo como una segunda o tercera instancia? 
					 
					R.- Mientras no se generalice la segunda instancia penal, es 
					decir, el recurso de apelación frente a todas las sentencias 
					dictadas por las audiencias, la función casacional del 
					Tribunal Supremo se desborda en la medida que es preciso por 
					exigencias de los Convenios internacionales revisar también 
					desde la perspectiva de la presunción de inocencia las 
					causas que nos llegan. 
					 
					P.- Uno de los principales problemas de la Administración 
					de Justicia es, muchas veces, la falta de agilidad en su 
					funcionamiento. Por su experiencia como magistrado, ¿ha 
					constatado que la presencia del procurador agiliza el 
					proceso? 
					 
					R.- Indudablemente, porque la vida procesal exige 
					profesionales y sin ellos no se puede trabajar 
					correctamente. Las funciones desempeñadas por los 
					procuradores son difícilmente sustituibles y la comunicación 
					rápida, eficiente y cierta constituye uno de los 
					instrumentos imprescindibles para alcanzar la agilidad 
					necesaria. 
					 
					P.- ¿Cabría, a su juicio, alguna reforma legal para 
					agilizar el funcionamiento del TS? ¿Qué le parece la idea de 
					dotar de más competencias a los Tribunales Superiores de 
					Justicia? 
					 
					R.- Los Tribunales Superiores de Justicia deben ser órganos 
					de apelación, pero el recurso de casación debe estar 
					exclusivamente residenciado en el Tribunal Supremo, pues de 
					lo contrario no es posible garantizar el principio de 
					igualdad en la aplicación de la Ley y por alcance los de 
					seguridad jurídica y legalidad. 
					 
					P.- La presidencia de esta Sala es un observatorio 
					magnífico para diagnosticar los principales problemas, o 
					disfunciones, de la Justicia. ¿Dónde se hallan, a su juicio, 
					esos puntos negros? ¿Y a qué son debidos, en su opinión, 
					esos tiempos muertos?  
					 
					R.- A la falta de agilidad del sistema en sí mismo. Vuelvo a 
					la respuesta dada a la pregunta cuarta: necesitamos una 
					nueva cultura en materia de organización y gestión del 
					servicio público y, en cuanto a los jueces, es preciso 
					mejorar constantemente la calidad y la formación continua. 
					Los puntos negros o lapsus en la gestión cuanto mayor sea el 
					nivel profesional de los gestores serán menores. 
					 
					P.- Uno de los retos más importantes, sin duda, a los que 
					se ha enfrentado su Sala es la sentencia del 11-M. ¿Cómo se 
					vivieron los meses previos y posteriores a la misma en el 
					seno del Tribunal Supremo? 
					 
					R.- La Sala Segunda, sus Secretarías y el Gabinete Técnico 
					que le sirven de apoyo, tiene capacidad para resolver estos 
					retos judiciales marcados por el volumen de la propia causa 
					y la trascendencia que conllevan. 
					 
					P.- ¿Cree que prosperará la demanda interpuesta por 
					Baltasar Garzón ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 
					por considerar que la causa abierta contra él en el Supremo, 
					por investigar los crímenes franquistas, ha violado sus 
					derechos fundamentales? 
					 
					R.- Mientras la Sala Segunda no dicte una sentencia no es 
					posible establecer un juicio “a priori”. 
					 
					P.- ¿Recuerda algún caso que le dejara una huella 
					especial, en el que es consciente de que pudo reparar alguna 
					injusticia?  
					 
					R.- Son muchos pequeños casos. 
					 
					P.- Por último, ¿es justa nuestra Justicia?  
					 
					R.- La justicia es justa siempre que se haga con estricto 
					respeto al sistema democrático que tenemos. Esa es la única 
					respuesta, porque el concepto material de justicia puede ser 
					objeto de otras valoraciones al margen de la solución 
					jurídica del caso.  
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