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					La permanente presencia de embarcaciones de pesca marroquíes 
					en aguas de Ceuta, tanto en la bahía sur como la norte está 
					suponiendo un problema para la Guardia Civil que suele 
					‘invitar’ a estos ‘botes’ a marcharse hacia aguas 
					marroquíes, pero la falta de una acción más contundente está 
					conllevando a la falta de respeto de los marroquíes a las 
					órdenes de la Benemérita y persisten en llegar hasta incluso 
					escasos metros de la costa ceutí para faenar. España no 
					delimitó sus aguas jurisdiccionales entorno a Ceuta y 
					Melilla, pero en los tribunales internacionales siempre se 
					ha reconocido la posesión jurídica española. 
					 
					El mantenimiento de un estatus respetuoso donde, por un lado 
					existe un reconocimiento oficioso, tendente a no enturbiar 
					relaciones, sobre una supuesta ‘fachada marítima’ de Ceuta 
					como aguas españolas por parte marroquí, y una peculiar 
					política de ‘dejarlo estar’ española por otro, evita las 
					circunstancias de choque diplomático, pero en ocasiones, lo 
					no escrito, provoca situaciones de hecho complicadas. 
					 
					La constante presencia de barcos de pesca marroquíes en la 
					bahía sur y norte de Ceuta constituye una de esas 
					situaciones complejas. Irritante para los ceutíes y de reto 
					para los marroquíes que la Guardia Civil trata 
					convenientemente de sortear invitando a alejarse a los 
					vecinos hacia sus aguas.  
					 
					Es cierto también que embarcaciones de recreo ceutíes suelen 
					anclar en aguas marroquíes y ‘pescar’ por esas cercanías. 
					Son las ‘complejidades’ existentes por no tener marcados ni 
					delimitados convenientemente las trazas marinas limítrofes. 
					España no las fijó cuando pudo y Marruecos delimitó sus 
					aguas fagocitando las pertenecientes a Ceuta y Melilla. 
					 
					La fricción jurisdiccional 
					 
					Con Marruecos no se ha negociado la delimitación del mar 
					territorial en el Mediterráneo y tampoco en el Estrecho de 
					Gibraltar, ni de la bahía de Algeciras, por razones 
					fundamentalmente de carácter político, pero existen, sin 
					embargo, serios problemas de hecho en relación con la 
					delimitación de las aguas de las ciudades de Ceuta y 
					melilla, de las Islas Chafarinas y de los Peñones de 
					Alhuecemas y de Vélez de la Gomera.  
					 
					Marruecos estableció en 1975 líneas de base rectas que 
					encerraban los territorios españoles dentro de las supuestas 
					aguas inferiores marroquíes, lo que fue debidamente 
					impugnado por España, en su momento. 
					 
					Para el diplomático José Manuel Lacleta, miembro permanente 
					del Tribunal de Arbitraje de La Haya, la linea que delimita 
					las aguas españolas y marroquíes en el Estrecho toman otra 
					dimensión cuando se trata de la presencia de Ceuta ya que 
					“se produce una nueva línea de delimitación, no 
					intercontinental, sino entre España (en Ceuta) y Marruecos 
					que, trazada por equidistancia entre la costa ceutí y la 
					marroquí se extiende, en el Estrecho, de Norte a Sur y, 
					luego, partiendo de la costa Sur de Ceuta hacia el Sur Este 
					primero y el Nor Oeste después, para reunirse con la línea 
					equidistante entre la península y la costa continental 
					africana a unas 30 millas al Este de Punta Almina”, aunque 
					España no ha establecido Zona Económica. 
					 
					Pero Marruecos se atiene a lo acordado en la Convención de 
					Montego Bay aunque no sea Parte contratante. España sí lo es 
					al ratificarse en 1997. En cualquier caso el vecino país 
					realizó su delimitación de aguas y zona económica exclusiva 
					respetando esos principios de delimitación con España, en 
					cuanto a lo continental, salvando los casos de Ceuta, 
					Melilla e islas y peñones que ha sido y es un punto de 
					fricción aunque de baja intensidad. 
					 
					La fuerza de la costumbre 
					 
					Cada vez que España ha necesitado acudir, por algún 
					incidente, a su derechos sobre las aguas alrededor de Ceuta, 
					los tribunales internacionales le han venido dando la razón 
					a España al acudir nuestra administración al llamado 
					‘Derecho Consuetudinario’, también llamado de usos y 
					costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas 
					que se desprenden de hechos que se han producido 
					repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen 
					fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o 
					norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. 
					Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito. 
					 
					Acuerdo de naciones 
					 
					Las naciones, mediante Convenciones y Tratados 
					Internacionales, se han puesto coto para delimitar los 
					espacios de soberanía marítima. La Convención de Montego Bay 
					(Jamaica) 1982, finalmente, es el instrumento jurídico 
					internacional que reglamenta el regimen de los espacios 
					marinos y su delimitación entre los Estados costeros. España 
					lo ratificó hace 13 años pero no introdujo especiales 
					circunstancias a lo referido a las aguas de soberanía en los 
					espacios marinos de Ceuta, Melilla, y tampoco en el entorno 
					a Gibraltar.  
					 
					Sin embargo, más allá de procurar tensiones políticas con 
					los países de vecindad de estos territorios, a la 
					administración española le basta con acudir al Derecho de la 
					constumbre, llamado Consuetudinario, el no escrito, que le 
					suele favorecer en cualquier caso por ser vinculante en el 
					Derecho Internacional del Mar. Es por ello que ‘cuanto menos 
					se toque... mejor’. Para la Administración española no hay 
					motivo si las naciones ya lo reconocen. 
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