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					El pasado mes de marzo, una residente en Fuengirola fue 
					juzgada por intentar llevarse con ella a vivir a un primo 
					suyo, menor de edad y marroquí, usando el pasaporte de su 
					hijo español para burlar los controles policiales. La 
					Fiscalía le solicitaba siete años de prisión y el tribunal 
					le ha impuesto dos años y seis meses. 
					 
					La Audiencia Provincial ha condenado a L.I.S, una musulmana 
					española de 48 años, a dos años y seis meses de prisión por 
					sendos delitos contra los derechos de los extranjeros y uso 
					indebido de documento por intentar pasar a la península a un 
					primo suyo, marroquí y menor de edad, con el pasaporte de su 
					hijo.  
					 
					La mujer se enfrentaba a una solicitud de condena de 7 años 
					por parte de la Fiscalía que elevó la calificación delictiva 
					por encima de los que venía siendo habitual por una reforma 
					del Código Penal, establecida en diciembre, que castigaba 
					más el delito cuando se comete con un menor. No obstante el 
					tribunal, en la graduación de la pena, ha tenido en cuenta 
					“la atenuante específica relativa a la gravedad del hecho y 
					sus circunstancias, las condiciones del culpable y la 
					finalidad perseguida por este”. 
					 
					Los jueces han aceptado esa atenuante que fue planteada por 
					la defensa en la vista oral al plantear que la acusada no 
					cobró ningún dinero por hacer un pase ilegal de un 
					inmigrante porque solo se comprometió con los padres del 
					niño a llevárselo con ella a su casa de Fuengirola. Estos la 
					habían autorizado ya que tienen ocho hijos, la mujer esta 
					enferma y no podían atenderle. 
					 
					Por el uso indebido del pasaporte, L.I.S tendrá que pagar 
					también una multa de 1.350 euros. 
					 
					La sentencia ordena también la deducción de testimonio, es 
					decir, la apertura de una nueva investigación en un juzgado 
					de instrucción por un presunto delito de falso testimonio 
					contra A.E.O, su cuñada, que la acompañaba a la condenada en 
					el coche junto a su hija, cuando esta trató de burlar los 
					controles policiales para el embarque hacia Algeciras en la 
					Estación Marítima.  
					 
					A partir de ahora la Audiencia enviará al juzgado que se 
					encargue de incoar un nuevo procedimiento el acta del juicio 
					oral, el video del mismo, el atestado policial y los folios 
					31 y 32 de las diligencias previas que dieron lugar a la 
					vista oral. 
					 
					En el primero de los fundamentos de derecho, la sentencia da 
					valor a la descripción de una policía nacional que testificó 
					en el juicio señalando que el menor presentaba un aspecto 
					descuidado y las zapatillas rotas. También considera que no 
					se puede corroborar el testimonio de la acusada y de su tío, 
					el padre del pequeño, señalando que la mujer intentó 
					adoptarlo en Marruecos. “Sin tildar esas manifestaciones de 
					inveraces”, los jueces si recuerdan que la figura de la 
					adopción no existe en ese país. 
					 
					El fallo judicial si tiene en cuenta que L.I.S actuó “por un 
					deseo de integración (del niño) como un ciudadano más dentro 
					de su núcleo familiar, privado de cualquier objetivo 
					secundario especialmente rechazable”. 
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					Se declara probado que quiso burlar el control policial 
					El fallo judicial considera hechos 
					probados que el 10 de enero pasado a las ocho y cuarto de la 
					tarde, L.I.S. llegó al puerto de Ceuta con su vehículo Ford 
					Focus para embarcar en uno de los barcos a Algeciras. En el 
					iba H.E.M, un primo de la mujer, menor de edad y súbdito 
					marroquí, que ella pretendía que accediera a territorio 
					peninsular, donde reside, para que viviera junto con su 
					familia a pesar de carecer de la documentación necesaria 
					para su entrada a España. La mujer exhibió el pasaporte 
					español de su hijo para intentar hacerlo pasar a la 
					península y afirmó que era él para intentar burlar el 
					control de identificación previo al embarque establecido por 
					el Cuerpo Nacional de Policía. El menor viajó con el 
					consentimiento de sus padres, que no le prestan toda la 
					atención necesaria y no logran que vaya todos los días al 
					colegio. 
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