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OPINIÓN - DOMINGO, 17 DE ABRIL DE 2011

 
OPINIÓN / COLABORACIÓN

Regiones ultraperiféricas

Por Luz Elena Sanin


Ceuta es España al otro lado del estrecho” lo decía el presidente de la ciudad ante el Congreso de los Diputados en su comparecencia ante la comisión mixta para la unión europea. Y también es Europa al otro lado del estrecho con graves y permanentes condicionantes como es la lejanía del continente y ser junto a Melilla las dos únicas fronteras terrestres de la U.E. con Africa.

Estos dos condicionantes son por sí solos generadores de importantes desventajas estructurales que fragilizan el desarrollo económico y social de la ciudad; y con mayor razón, si de cara al futuro en un mundo globalizado unido a las tensiones político sociales que se están desencadenando en los países que conforman la cuenca del mediterráneo, ha de hacer frente a nuevos desafíos.

Unos desafíos que ya viene soportando la ciudad por el importante flujo migratorio ilegal, las tensiones coyunturales con el país vecino, la presión migratoria, la saturación de servicios públicos, y el no menos importante, el fenómeno de los menores extranjeros no acompañados (mena) que entran en mayor número y a los que la ciudad ha de asistir con menos recursos económicos.

La ciudad de Ceuta viene sirviendo de contención a un fenómeno que ha de afrontarse desde el estado de la nación y de la Unión Europea; y por tanto, imprescindible que se mantengan intactos los fondos estructurales, de cohesión y las ayudas de estado; máxime, cuando Africa y Asia se han convertido para la U.E. en los principales objetivos diplomáticos, políticos y económicos.

En este contexto siendo Ceuta y Melilla los dos únicos enclaves de la U.E. en territorio africano desde la adhesión de España a la comunidad europea en 1986, les corresponde desempeñar un papel activo en la ejecución de las nuevas estrategias implantadas por la unión en relación con los paises que conforman la cuenca del mediterráneo, y participar activamente en la articulación de las políticas fronterizas y de seguridad mediante diseño, desarrollo y ejecución de proyectos conjuntos en el ámbito del transporte, la energía, la economía y la cultura.

Ceuta tras las sucesivas reformas desde el acta única europea, pasando por el tratado de Maastricht, tratado de Amsterdan, el tratado de Niza y el de Lisboa, ha mantenido su status jurídico político; prueba de ello es que el art. 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no se incluyó dentro de las excepciones sobre las que no serían aplicables los tratados.

En consecuencia, Ceuta se halla sujeta a las disposiciones de los tratados de la U.E. y a la normativa que los desarrolla; por tanto, las desventajas estructurales que presenta dada su situación extrapeninsular, deben ser corregidas, compensadas y especialmente tratadas por las instituciones de la U.E. si como se ha constatado, las políticas aplicadas hasta la fecha han sido insuficientes para lograr la plena convergencia con los estandares nacionales y comunitarios.

Estas desventajas estructurales son las que han ponerse en valor ante la unión europea como lo ha venido haciendo el gobierno de la ciudad para que se le reconozca a Ceuta un status específico y se le dote de una mayor fuente de financiación dentro del nuevo marco presupuestario 2014-2020 fundamental para reactivar su economía. Y no es difícil, si se tiene voluntad política por parte del estado de la nación y de las instituciones europeas.

Del estado de la nación, porque las relaciones con U.E. son de los estados y no de las regiones; por tanto, tendrá que ser el estado quien traslade a la instituciones de la U.E. el derecho de la ciudad a un status diferencial debido a las desventajas estructurales derivadas de su situación geoestratégica y sin que para ello sea necesario retocar el tratado constitutivo al tener pilares normativos comunitarios suficientes a través de los cuales tendría pleno encaje el reconocimiento del hecho diferencial como lo demuestra el art. 154 del tratado de la unión europea introducido posteriormente en el tratado de Maastricht sobre las redes transeuropeas en el sector del transporte, la comunicación y la energía.

Desde entonces ya se subrayaba la necesidad de poner en contacto las regiones insulares, interiores y periférica con las regiones centrales de la comunidad.

Del mismo modo el tratado de Amsterdam, puso de relieve el objetivo de reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y la necesidad de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la comunidad encaminada a reforzar su cohesión económica y social de todas las regiones.

La declaración nº 30.- aprobada en la cumbre de Turin (1996) por los representantes de todos los estados miembros y el acta anexa al tratado de Amsterdam, hacen constar, que, el derecho comunitario debe tener en cuenta las desventajas estructurales de algunas regiones, y que cuando ello se justifique, se podrán tomar medidas específicas a favor de las mismas con miras a integrarlas mejor en el mercado interior en condiciones equitativas.

En el mismo sentido se pronunció el comité de las regiones de 2008.

Bajo este paraguas normativo y el espíritu mismo de los distintos tratados, es imprescindible y exigible a las instituciones de la U.E., un tratamiento analógico normativo y con repercusiones económicias y financiaeras como el dispensado a las regiones ultraperífericas (RUP) aunque no se le reconozca igual statu.
 

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