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			PORTADA DE HOY 
			 
			  
			  			
			  
			  
			   			
			  
			  
			  			
			  
			  
			
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					ACTUALIDAD - LUNES, 18 
					DE ABRIL DE 2011  | 
                		 
						
											
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					lugar de los hechos. reduan.  | 
													
							
								
									
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										tribunales 
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										La Fiscalía califica el crimen de San 
										Amaro de asesinato, que será juzgado por 
										un jurado  | 
									 
									
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							 El 
							acusado enfrentará una pena de entre 10 y 20 años de 
							prisión, delimitación en la que será fundamental la 
							última prueba que de paso al juicio oral, 
							consistente en su informe psiquiátrico  | 
                        			 
								 
							 
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					CEUTA 
                      Cristina Marzán 
                      
					ceuta@elpueblodeceuta.com  | 
                		 
						
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					El representante del Ministerio Fiscal considera que el 
					crimen perpetrado en San Amaro en mayo de 2010, que acabó 
					con la vida de un ceutí de 46 años, es constitutivo de un 
					delito de asesinato que recae sobre el hijastro del 
					fallecido, quien en su día declaró que su intención era 
					matar a su padrastro. El imputado se enfrentará a una pena 
					de entre 10 y 20 años de prisión, orquilla en la que entrará 
					en juego su informe psiquiátrico para atenuar la petición y 
					prueba que cierra la investigación para dar paso al juicio.
					 
					 
					Casi un año después del lamentable suceso, parece ser que el 
					representante del Ministerio Fiscal tiene claro que el 
					crimen perpetrado en San Amaro que acabó con la vida de un 
					ceutí de 46 años, es constitutivo de un delito de asesinato, 
					cuya imputación recae sobre el hijastro del fallecido.  
					 
					El acusado, hijastro del fallecido, se encuentra privado de 
					libertad actualmente en un centro ubicado en Huelva y se 
					enfrentará a una pena de entre 10 y 20 años de prisión. Y 
					esto será en base a la posible aplicación de algún atenuante 
					si del informe psiquiátrico del imputado se derivase que la 
					capacidad intelectual del mismo estaba mermada, según 
					apuntaron fuentes de la Fiscalía. Dos opciones se darían en 
					este caso; por un lado, la calificación de asesinato con el 
					añadido de un atenuante normal, por lo que la condena 
					oscilaría entre los quince y diecisiete años y medio de 
					cárcel para el acusado. Y por otro, la aplicación de un 
					atenuante muy cualificado que rebajaría la condena en 
					grados, por lo que el acusado enfrentaría entre diez y 
					quince años de presidio.  
					 
					Todas estas cuestiones quedarán cerradas en el escrito de 
					acusación final de la Fiscalía en cuanto llegue la última 
					prueba del procedimiento que dará paso a la apertura del 
					juicio oral, que será dicho informe sobre el imputado. Cabe 
					recordar que al tratarse de un delito de asesinato, su 
					enjuiciamiento será responsabilidad de un Tribunal del 
					Jurado, que será el que emita el veredicto aunque la pena 
					que conllevase la condena sería estipulada por el tribunal 
					de la Sala, en este caso, los tres magistrados que presiden 
					de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en 
					Ceuta.  
					 
					Tal y como publicó este medio de comunicación en la edición 
					de aquella fecha, los hechos se produjeron la madrugada del 
					26 de mayo de 2010 cuando, al parecer, el acusado entró en 
					el domicilio familiar, ubicado en San Amaro, y le asestó 
					varias puñaladas a su padrastro mientras dormía, motivo por 
					el que la Fiscalía ha calificado el acto de asesinato en 
					base a que la víctima no pudo defenderse puesto que, además 
					de estar a oscuras, por el pasillo del domicilio, fue 
					atacado por detrás.  
					 
					La víctima falleció en la mesa del quirófano del hospital 
					debido a las graves heridas internas que presentaba 
					originadas con un cuchillo de grandes dimensiones. Los 
					técnicos del 06, previamente, lograron reanimarlo en un par 
					de ocasiones y aproximadamente a las cinco de la madrugada 
					se certificó su muerta. 
					 
					Horas después, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 
					detenían al presunto asesino en una pensión de Recinto. El 
					ceutí fallecido estaba casado con la madre de supuesto 
					agresor, con quien compartía un hijo en común de seis años.  
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					Un tribunal popular compuesto por once ciudadanos decidirá 
					el veredicto 
					El Tribunal del Jurado, como 
					institución para la participación de los ciudadanos en la 
					Administración de Justicia, será competente para el 
					conocimiento y fallo de las causas por los delitos 
					tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: 
					homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, 
					allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en 
					la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, 
					malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones 
					ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e 
					infidelidad en la custodia de los presos. Tal y como refleja 
					la propia Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal 
					del Jurado, éste estará conformado por nueve ciudadanos y un 
					magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo 
					presidirá. Al juicio del jurado asistirán, además, dos 
					jurados suplentes. La función de los jurados será la de 
					emitir el veredicto declarando probado o no probado el hecho 
					justiciable que el magistrado-presidente haya determinado 
					como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir 
					en su veredicto y no impliquen variación.  
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