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					Una denuncia falsa de violencia de género fue la que sentó 
					en el banquillo de los acusados a una mujer el pasado 15 de 
					marzo, que ella misma admitió y por lo que el portavoz del 
					Ministerio Público pedía una condena cuantificada en 16.200 
					euros para ella. 
					 
					Petición que no compartió la letrada de la defensa al 
					entender que su cliente había reconocido que se había 
					equivocado al estar bajo los efectos del alcohol y presentar 
					un cuadro psiquiátrico alterado tras el proceso de divorcio 
					hacía cuatro años. Pese a ambos alegatos, la magistrada del 
					Juzgado de lo Penal número 1 finalmente ha dictado sentencia 
					condenatoria contra la procesada consistente en una multa de 
					12 meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que suman un 
					total de 2.160 euros.  
					 
					Dicha sentencia no será recurrida por la defensa ya que la 
					denunciada reafirma que su “intención” no era la de 
					perjudicar a su ex marido y otorga a su fallo a “un error de 
					identificación” de la persona que la agredió ya que el parte 
					del médico forense constata que la imputada sufrió un 
					puñetazo en la nariz la fecha que dio origen al nacimiento 
					de la causa.  
					 
					Los hechos denunciados tuvieron su origen en la agresión 
					sufrida por la acusada el pasado uno de diciembre, alrededor 
					de la una de la madrugada, cuando una persona se presentó en 
					su domicilio y le propinó un puñetazo en la nariz que le 
					produjo la fractura de la misma, según la versión dada por 
					la misma. Acto seguido, llamaría a la Policía Local 
					denunciando el incidente de violencia de género contra su ex 
					marido al que dijo haber visto y luego desmintió. “Creía que 
					era él, había bebido y no puedo explicar por qué, en ese 
					momento, tuve la sensación de que era él cuando hace cuatro 
					años que ya no estamos juntos”, declaró ante el tribunal el 
					pasado mes.  
					 
					Uno de los agentes que acudió al domicilio tras recibir la 
					alerta del 112 acreditó que la acusada llevaba el rostro 
					ensangrentado y que la ropa estaba tirada por el suelo, 
					acreditando lo que parecía un escenario de malos tratos. 
					Pero tanto este, como otro agente de dicho cuerpo, 
					manifestaron no haber notado indicios de alcoholismo. 
					 
					Un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en calidad de 
					testigo, explicó el proceso mediante el cual se había 
					localizado al ex marido de la encausada en Ferrol. 
					“Procedimos a localizarlo en los cuarteles de la ciudad y 
					notamos que pasaba algo raro cuando no estaba en Ceuta, sino 
					en Ferrol. El propio Ejército corroboró que estaba allí y el 
					mismo se personó en un cuartel de la Guardia Civil para 
					identificarse y dar sus huellas dactilares, por lo que no 
					nos cabía duda de que no estaba en Ceuta porque, al ser de 
					madrugada, no había tampoco ningún medio de transporte para 
					haberse alejado”, relató el secretario que dirigió las 
					diligencias durante el juicio añadiendo que “se hicieron 
					tantas diligencias porque la declaración de ella era 
					totalmente creíble”. Para cerrar los interrogatorios durante 
					la sesión de marzo, el forense del juzgado comentó que era 
					“difícil” explicar que había ocurrido aquella noche 
					descartando el “delirio” y la constatación de que hubiese 
					bebido ya que ninguna prueba lo había demostrado.  
					 
					Además, de un informe de otra forense se desprendió que la 
					lesión pudo haber sido causada por un golpe con una puerta. 
					Por ello, el forense alegó que si no se constataba la 
					ingesta de alcohol, no se podía acreditar que la acusada 
					tuviese alteradas sus capacidades intelectuales ya que el 
					“trastorno reactivo” que padecía por la separación no era 
					sinónimo de la perturbación.  
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