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					La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta 
					ha dictado sentencia condenatoria contra un ciudadano de 
					nacionalidad marroquí al que detuvieron en un hostal de la 
					ciudad por ocultar a dos inmigrantes a los que iba a 
					trasladar a la península de manera ilegal. Por ello, los 
					magistrados le han prohibido acceder a la ciudad autónoma 
					durante el periodo de dos años, de lo contrario, el imputado 
					ingresaría en prisión enfrentando otro posible delito de 
					quebrantamiento.  
					 
					Dos años de prisión que le han sido sustituidos por la 
					prohibición de su entrada en al ciudad autónoma durante 
					dicho periodo ha sido la pena dictada por el tribunal de la 
					Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para 
					un ciudadano de nacionalidad marroquí por un delito contra 
					el derecho de los ciudadanos extranjeros. Pena a la que se 
					añade la inhabilitación para el ejercicio del derecho de 
					sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de 
					las costas procesales.  
					 
					Los hechos que los magistrados han declarado probados 
					tuvieron su origen el 9 de noviembre de 2010, sobre las 
					13:00 horas, cuando el imputado fue sorprendido por 
					funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del 
					Estado que prestaban servicio en el operativo de vigilancia 
					establecido al efecto en las inmediaciones de las frontera 
					del Tarajal, por la Avenida Martínez Catena, la calle 
					Independencia y, finalmente, un hostal de la ciudad, En 
					dichos instantes, los agentes vieron cómo el procesado 
					introdujo en la habitación número 8 a un inmigrante 
					indocumentado con la finalidad de ocultarlo hasta el día que 
					fuera llevado a la península, según se desprende de la 
					sentencia. En la habitación citada, además, el acusado 
					también ocultaba a otro inmigrante al que pensaba introducir 
					de manera ilegal en al península.  
					 
					La causa tuvo su origen en las diligencias previas seguidas 
					ante el Juzgado de Instrucción número 5, donde tras la 
					práctica de las pruebas que se consideraron adecuadas y 
					pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la 
					continuación de las actuaciones, una vez presentado el 
					escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el 
					imputado por un presunto delito contra los derechos de los 
					ciudadanos extranjeros, previsto en el artículo 318 del 
					Código Penal.  
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