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sucesos - JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2011


explanada de Juan XXIII. fidel raso.

tribunales
 

Rompió el cristal de la ventanilla del conductor para robar una radio

El acusado deberá hacer frente a una indemnización de 200,85 euros y un año de prisión, que le será suspendido por la condición de no volver a delinquir en dos años
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La titular del Juzgado de lo Penal número uno dictó ayer sentencia condenatoria contra un joven que reconoció ser el autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por el que tendrá que indemnizar a la perjudicada con 200,85 euros y hacer frente a un año de prisión, que será suspendido por la condición de no volver a delinquir en dos años.

Rompió la ventanilla de un vehículo con el objetivo de robar la radio que se encontraba en su interior. Por tales hechos, la magistrada del Juzgado de lo Penal número uno condenó ayer a un año de prisión y una indemnización de 200,85 euros a un hombre que admitió ser el autor de ese delito de robo con fuerza en las cosas que el imputaba la Fiscalía, por lo que el juicio se celebró bajo la figura jurídica de la conformidad.

La pena privativa de libertad, no obstante, quedará sustituida por la condición de no volver a delinquir durante dicho periodo aunque esta aplicación quedará pendiente para la ejecución de la sentencia.

Los hechos que dieron origen a la denuncia interpuesta por la perjudicada se produjeron el dos de noviembre del año 2007, aproximadamente a las dos y cuarto de la madrugada, en la explanada de Juan XXIII, donde la propietaria dejó estacionado su vehículo. Fue a la mañana siguiente cuando esta observó que habían roto el cristal de la ventanilla correspondiente al conductor y habían robado la radio que se encontraba en su interior. Motivo por el que el imputado deberá pagar la correspondiente indemnización no sólo por el robo del objeto sino, además, por los daños producidos al turismo.

El delito de robo con fuerza en las cosas viene recogido en los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, los cuales preven que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
 

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