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					Ignorar la señal luminosa roja del semáforo que prohibe el 
					tránsito a los peatones, evadir un paso de cebra próximo al 
					punto de cruce, subir o descender de los vehículos en 
					marcha, e incluso esperar los autobuses fuera de los 
					refugios o aceras. Todas ellas son conductas que pueden ser 
					susceptibles de sanción al ciudadano que no vaya al volante 
					pero que sí infringe la normativa vial. 
					 
					El 11 de septiembre de 1998, el Pleno de la Asamblea 
					aprobaba la Ordenanza Municipal de Circulación; una pauta 
					que hasta la fecha sigue en vigor y que no ha sido 
					modificada, en la cual se encuentran previstas las conductas 
					que tanto conductores como peatones deben seguir en materia 
					de seguridad vial y por la que cientos de pilotos han sido 
					sancionados y pocos los peatones. Pero aunque hayan sido 
					pocos, sí han asumido su responsabilidad ante la infracción. 
					Lo que en muchos ayuntamientos de España, desde finales del 
					año pasado, han denominado, “peatones temerarios”.  
					 
					Mientras que en otras zonas de la península se conforman 
					patrullas específicas para controlar el tráfico y las 
					acciones de los viandantes, llamadas ‘Guardas Urbanas’, 
					dicha labor corresponde en la ciudad autónoma a los agentes 
					de la Policía Local, con la salvedad de que no son grupos 
					concretos que obedecen ordenes superiores, sino competencia 
					que ya les viene atribuida con su formación y reglamento 
					interno.  
					 
					“Aquí no tenemos que dar órdenes porque los agentes saben lo 
					que tienen que hacer ante conductas de riesgo que, por 
					obligación deben denunciar, pero no se les pide 
					específicamente, un día concreto o un tiempo determinado, 
					que vigilen un punto, una situación o una conducta. Si un 
					conductor infringe la norma, se denuncia. Y si un peatón lo 
					hace, también”, explicaba Manuel Coronado, viceconsejero de 
					Gobernación. 
					 
					Pero no sólo los policías pueden denunciar ya que dicha 
					ordenanza también contempla el que sean los propios 
					ciudadanos los que tengan ese derecho. Tal y como se 
					desprende del propio texto, “cualquier persona podrá 
					formular denuncia de las infracciones que observen a los 
					preceptos de esta norma”.  
					 
					Y es que en muchos casos, los vehículos no son los únicos 
					culpables de los accidentes de circulación. A modo de 
					ejemplo, los peatones que cruzan la calzada obviando los 
					semáforos, los pasos de cebra o sin mirar a ambos lados. “Sí 
					se ha sancionado a un ciudadano por cruzar un paso de 
					peatones con el semáforo en rojo”, confirmaba Coronado.  
					 
					Controles policiales efectuados en otras zonas de España han 
					establecido multas de 45 euros para los peatones que cruzan 
					mal por el paso de cebra, se salten un semáforo en rojo o 
					pasen por la calzada sin mirar con grave riesgo para sí 
					mismos. Mientras que guardias municipales han llegado a 
					cobrar 200 euros por esta infracción. ¿Tanto cuesta no poner 
					en peligro su vida o la de otros que están a su alrededor?. 
					Sólo es una cuestión.  
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