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					El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Afloramiento 
					y Control de Empleo Sumergido que incluye medidas para 
					promover la afiliación de trabajadores a la Seguridad 
					Social. En el caso de que una empresa no lo hiciera, las 
					sanciones por el incumplimiento de la ley se endurecerán a 
					partir del 1 de julio.  
					 
					El empleo sumergido, al margen de la ley, es una de las 
					lacras más perjudiciales para la economía y, sobre todo, 
					para los trabajadores que se encuentran en situación 
					irregular. Para acabar con ella, el Consejo de Ministros ha 
					aprobado el Real Decreto Ley de Medidas para el Afloramiento 
					y Control del Empleo Sumergido y Fomento de la 
					Rehabilitación de Vivienda, según informa una nota de prensa 
					de Delegación.  
					 
					El objetivo de este plan será acabar con el efecto negativo 
					que para el mercado tiene este empleo sumergido que, entre 
					otros perjuicios, genera competencia desleal contra las 
					empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad.
					 
					 
					Para solucionar esta situación, se comenzará con unas 
					medidas para fomentar la regularización voluntaria del 
					empleo irregular. Un proceso estará abierto hasta el próximo 
					31 de julio y al que podrán acogerse las empresas de forma 
					voluntaria. Para ello, solo es necesario comunicar el alta 
					de los trabajadores a la Seguridad Social dentro del plazo. 
					 
					Transcurrido este el proceso de regularización voluntaria, 
					la norma establece un endurecimiento de las sanciones 
					administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas 
					de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o 
					modalidades. De este modo, las empresas que no hayan 
					regularizado su situación tendrán que hacer frente a 
					sanciones más rigurosas. Así, por incumplir la obligación de 
					afiliación y alta en la Seguridad Social, la multa mínima 
					sería de 3.126 y se podría llegar a alcanzar los 10.000 
					euros, mientras que ahora la sanción económica oscila entre 
					los 626 y los 6.250 euros.  
					 
					Por compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones 
					de desempleo y otras de Seguridad Social incompatibles, la 
					multa mínima hasta ahora se situaba en los 6.251 euros, 
					mientras que a partir del 1 de julio será de 10.001 euros, 
					aunque la sanción máxima por este delito, una multa de hasta 
					187.515 euros, se mantendrá igual.  
					Este plan también contempla que desde la Inspección de 
					Trabajo y Seguridad Social se intensifique la actividad y 
					eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del 
					trabajo no declarado, en el marco de las distintas acciones 
					emprendidas contra el fraude en los últimos años.  
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