| 
                     
					En 2008, D.B. publicó en Internet un comentario sobre una 
					información en la que se hablaba de la incautación de drogas 
					en un barco ceutí. Las referencias que hizo sobre el 
					armador, le han valido la imputación por un delito de 
					calumnias por el que se le solicita una indemnización de 
					30.000 euros y una multa de 30 euros diarios durante dos 
					años. 
					 
					Dejar un comentario en Internet le puede costar hasta 51.900 
					euros a D. B. Ayer se celebró el juicio en el que este ceutí 
					está imputado por un delito de calumnias con publicidad como 
					consecuencia de una opinión que publicó en la web de un 
					diario local, ‘El Faro’, en septiembre de 2008. Los hechos 
					tuvieron lugar cuando el acusado, tras leer una información 
					sobre la incautación de un alijo de drogas a los tripulantes 
					de un barco, escribió un comentario en el que daba a 
					entender que el armador traficaba con drogas y contrataba 
					ilegalmente a inmigrantes. Sin embargo, el juicio por esta 
					intervención de drogas sacó a la luz que el culpable había 
					sido uno de los cinco trabajadores del barco, que reconoció 
					haber introducido la droga. Por ello, J. H. S., el dueño de 
					la embarcación, denunció el comentario acusatorio sobre su 
					persona que se había realizado. 
					 
					Casi tres años después de los hechos, ayer denunciado y 
					denunciante se vieron las caras en el juicio que se celebró 
					en el Juzgado de lo Penal Número 1. En él, fiscalía y 
					defensa pidieron la absolución del imputado, mientras que la 
					acusación particular retiró la petición de dos años de 
					cárcel que había realizado en primera instancia y mantuvo la 
					solicitud de una indeminación de 30.000 euros para el 
					denunciante además de que se imponga una multa de 30 euros 
					diarios durante dos años al denunciado.  
					 
					Por su parte, la fiscalía pidió la sentencia absolutoria 
					alegando que en el comentario dejado por el acusado no hubo 
					‘animus difamandi’, es decir, un propósito de difamar o 
					deshonrar. Un argumento que también recogió el abogado de la 
					defensa para pedir que se absuelva a su defendido. El 
					letrado también calificó como “desorbitada” la cantidad 
					exigida por la defensa ya que no se ha acreditado ningún 
					perjuicio especial derivado del comentario publicado por su 
					defendido.  
					 
					No obstante, desde la acusación, se defendía la gravedad de 
					esta opinión añadiendo el agravante de que el texto 
					publicado pudo ser editado y, como consecuencia, se hizo en 
					plena consciencia. Tras las intervenciones de todas las 
					partes y las conclusiones el juicio quedó visto para 
					sentencia.  
   |