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					El día 10 de mayo se recibe en esta Dirección el escrito de 
					una trabajadora de la Dirección Provincial del Ministerio de 
					Educación, en el cual nos dice que desde su sindicato (UGT) 
					se van a interponer acciones legales contra esta Dirección 
					Provincial por entender que se está cometiendo contra ella 
					una clara persecución personal y sindical por ser miembro de 
					UGT en el Comité de Empresa del Personal Laboral de 
					Educación.  
					 
					Al día siguiente, 11 de mayo, se publica una noticia cuyo 
					titular es: “UGT ve “acoso” en una decisión del Ministerio 
					de Educación.  
					 
					Ante estas mentiras vertidas tanto por UGT como por la 
					trabajadora, como máximo responsable de los trabajadores 
					quiero hacer las siguientes puntualizaciones: 
					 
					El motivo de esta falsa acusación es el traslado temporal de 
					esta trabajadora a otro centro docente por necesidades del 
					servicio y ante el acuerdo a que se llegó a principio del 
					curso entre los trabajadores y la Dirección Provincial. 
					Hecho que bajo ningún concepto puede estar catalogado como 
					persecución laboral o acoso, ya que si nos atenemos a las 
					definiciones que sobre estos conceptos dan los especialistas 
					en el tema nos encontramos: 
					 
					La persecución laboral se caracteriza por ser producida por 
					numerosos pequeños ataques de apariencia inofensiva a lo 
					largo del tiempo.  
					 
					Se define la Persecución laboral como toda conducta cuyas 
					características de reiteración o evidente arbitrariedad 
					permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del 
					empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga 
					excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que 
					puedan producir desmotivación laboral.  
					 
					Asimismo, el acoso laboral o “mobbing “, define una 
					situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el 
					que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma 
					prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el 
					marco laboral , le causan enfermedades psicosomáticas y 
					estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone 
					el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra 
					sometido. 
					 
					Quedando claro con estas definiciones que ni ha habido 
					ahora, ni en ningún otro momento, acoso ni persecución 
					laboral por parte de la Dirección Provincial, exijo a UGT y 
					a la trabajadora que demuestren si desde esta Dirección 
					Provincial se ha ejercido conductas de violencia psicológica 
					de forma prolongada, si ha habido reiteración en actitudes 
					contra esta trabajadora, cuantas bajas médicas ha tenido por 
					enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad, cuántas 
					veces ha abandonado el trabajo al no poder soportar el 
					estrés al que supuestamente se encuentra sometida...  
					 
					No hay constancia en esta Dirección Provincial de nada de 
					esto. Lo único que hay son acusaciones falsas, ante el hecho 
					aislado antes mencionado.  
					 
					Por ello, exijo a UGT y a la trabajadora que rectifiquen 
					públicamente las acusaciones vertidas contra esta Dirección 
					Provincial ya que en caso contrario será esta Dirección 
					Provincial quien adopte las medidas legales contra quien 
					injurian y calumnian a esta Institución y por consiguiente a 
					mi persona como responsable de las decisiones que se adoptan 
					contra los trabajadores. No descarto, a nivel personal, el 
					adoptar medidas legales contra ambos. 
					 
					*Antonio Ramírez Fernández es secretario general de la 
					Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta 
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