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OPINIÓN - DOMINGO, 15 DE MAYO DE 2011

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

Tiempo de matrículas
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

En estos días, todos los centros educativos de Enseñanza Primaria y Educación Infantil, de nuestro país, están preparados para proceder a la matriculación de alumnos y, al mismo tiempo, dispuestos para hacer frente a todo tipo de conflictos entre las familias que, por algunos motivos no se resignan al no poder lograr una plaza para sus hijos, en el centro educativo con el proyecto educativo, según sus deseos.

Entre las distintas estrategias que suelen utilizar los padres para conseguir los objetivos de la matriculación, hace unos años, curso 2008-2009, en determinada Autonomía, se observó que en una significativa ciudad en esta época de matriculación, crecieron las separaciones matrimoniales, de muto acuerdo. En solamente un mes, según las estadísticas de un Juzgado, aumentaron en un 50%. Significativo fue que las prisas de muchas parejas eran motivadas porque se produjeran dentro del plazo de matriculación de alumnos, en los centros escolares. La fotocopia de la separación se incluía en los documentos para la solicitud. Pasado el período previsto y, conseguido el objetivo de matricular a sus hijos, volvían para conseguir la reconciliación. Pero, ¿qué beneficios pretendían?. Pues, se concedían dos puntos adicionales a los hijos de familias monoparentales, circunstancias que se producía en los separados.

Otras estrategias eran, dentro de la picaresca, alquileres de casas próximas al centro educativo; empadronar a los niños en casas de los abuelos... Se producían en pequeñas poblaciones, donde las informaciones oficiales eran prácticamente inexistentes.

A veces, suelen ocurrir casos que pasan por el Juzgado, como el siguiente:”En Sevilla, un juez ha rechazado la petición de unos padres para que su hija fuese matriculada en el mismo centro en el que estudia otro hijo. El argumento expuesto por el Sr. Juez es que nuestra Constitución no incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo colegio”.

El Juzgado de lo Contencioso rechaza la petición de los padres de que su hija fuese escolarizada en Educación Infantil, para lo que pidieron que se aumentase la “ratio” de alumnos por clases, solución que se ha ofrecido en situaciones similares, por otros jueces.

El Juez sostiene que se trata de una facultad que no corresponde al “Juzgador”, sino a la Administración que puede o no ejercerla”

Pero en este caso es institucionalmente válido que los poderes públicos, con el fin de garantizar la calidad de la educación establezcan un número máximo de alumnos por clase y para no sobrepasar esa “ratio”, se fijen unos criterios sin que ello signifique vulneración de derecho a la elección del centro.

Según el Juez, cuando el derecho de los padres a elegir con las “conveniencias didácticas” su preferencia debe ser satisfecha siempre que sea posible, quien cita la Jurisprudencia en el sentido de que los recursos públicos no han de acudir incondicionalmente allí donde vayan las preferencias individuales”.

Es conveniente relatar el caso de la intervención de detectives: “Próximo a cumplirse el plazo de alegaciones, tras la primera fase de escolarización de alumnos de Educación Primaria y Educación Infantil, se observa que en algunas autonomías son pocos los padres que han recurrido a los servicios de agencias de detectives para investigar posibles fraudes en los Colegios. Quizás las razones estén en que este tipo de prácticas sean las más perseguidas por las distintas Administraciones o por la crisis la demanda en la contratación de estos profesionales ha disminuido considerablemente, con respecto a años anteriores.

Y es que falsear los datos para que un niño pudiera entrar en el Colegio deseado se había convertido en una práctica muy habitual en algunos centros, en especial, los concertados.

En general, el nuevo decreto de escolarización que ha entrado en vigor en este curso, ha sido el endurecimiento de las medidas contra estos infractores. Encontrar documentos que no se ajustan a la realidad lleva consigo la pérdida de todos los derechos. Una novedad es que prima más el domicilio familiar frente al laboral.

Como hemos entrado en elecciones Autonómicas y Municipales, en algunas comunidades, como por ejemplo, la de Madrid, los padres podrán escoger para sus hijos el Colegio que desean. Para tal fin, se ha decido eliminar el criterio de “zonificación” y establecer, a partir de la próxima legislatura al área única educativa. Esto significa que las familias ya no están obligada a llevar a sus hijos a los centros próximos a su lugar de residencia y que, por lo tanto, podrán elegir el que quieran, independientemente de donde vivan.

Esta reforma se realizará respetando lo recogido en la LOE sobre admisión de alumnos. En ningún caso se establecerán criterios de baremación basados en el expediente académico, prohibidos expresamente por la legislación, en educación obligatoria. En caso de que existan más peticiones que plazas, será el centro que tenga la última palabra a la hora de seleccionar a los alumnos.

De cómo se quiera establecer algunos cambios, siempre se debe hacer teniendo en cuenta siempre el artículo 27 de nuestra Constitución y el desarrollo de sus distintos apartados, referentes a la libertad de enseñanza. Y por supuesto, lo recogido en la actual Ley, la LOE, en el apartado a la admisión de alumnos. Es importante considerar que ningún niño en edad escolar puede quedar in escolarizar. De hecho siempre se hacen esfuerzos, en general, modificando la ratio, que está establecida en 25 alumnos.
 

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