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                     “insultaba habitualmente a sus dos 
					hijas, a una de ellas le deseaba que la violara un 
					legionario y a la otra, con trastornos alimentarios la 
					llamaba ‘gorda, a ver si adelgazas’, así nadie te va a 
					querer”. El Tribunal considera probado que, por la especial 
					aversión que la esposa tenía a las ratas, le acercó un 
					ejemplar sanguinolento a la cara y que en una discusión sacó 
					su arma reglamentaria advirtiendo que “esto se acababa ahora 
					mismo”, por lo que la esposa y las hijas huyeron del 
					domicilio. 
					 
					El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo 
					durante un año, nueve meses y un día que el Ministerio de 
					Defensa impuso en junio de 2009 a un comandante enfermero 
					destinado en el Cuartel General de la Comandancia General de 
					Ceuta que fue condenado al mismo tiempo de estancia en 
					prisión por maltratar y amenazar a su mujer y sus dos hijas, 
					a las que insultaba habitualmente y trataba de amedrentar 
					dejando ratas muertas en la vivienda familiar. 
					 
					Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo 
					Militar del alto tribunal, y recogida ayer por Europa Press, 
					en la que se rechaza el recurso de casación que el condenado 
					presentó contra la sanción administrativa de Defensa, que le 
					apartó de sus funciones cuando la sentencia condenatoria 
					adquirió firmeza, en consonancia con lo recogido en el 
					Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 
					 
					Condenado en 2007 
					 
					El militar fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 
					de Ceuta en julio de 2007 a un año, nueve meses y un día de 
					prisión por un delito de maltrato psíquico habitual, a siete 
					meses y 16 días por malos tratos simples en el ámbito 
					familiar y a medio año más por amenazas, aunque las dos 
					últimas penas fueron conmutadas por trabajos a la comunidad.
					 
					 
					La sentencia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial 
					de Cádiz, también le prohibía poseer armas durante un 
					periodo de dos años, acercarse a su mujer y una de sus hijas 
					a menos de 300 metros, y además del mismo modo le prohibía 
					mantener comunicación con ellas dos durante un periodo dedos 
					años. 
					 
					Rata en la cara 
					 
					La resolución consideraba probado que en los primeros días 
					de octubre de 2005 el condenado, motivado por la “mala 
					relación” que mantenía con su esposa y su hija y con “pleno 
					conocimiento de la especial aversión” que esta última sentía 
					hacia las ratas, le colocó un ejemplar muerto y 
					sanguinolento “cerca de la cara”, lo que le provocó un 
					“estado de gran nerviosismo” y le obligó a llamar a su 
					madre. 
					 
					Tras una “agria discusión” entre los progenitores, el padre 
					dio un manotazo a su hija y le propinó varias patadas, tras 
					lo cual se dirigió en busca de su pistola reglamentaria 
					mientras gritaba: “Esto se arregla ahora mismo, te pego un 
					tiro y se acaban los problemas”. La mujer y la hija huyeron 
					en ese momento hacia la calle y, después de que les dieran 
					algo de ropa porque se encontraban en camisón, se dirigieron 
					a una casa de acogida. 
					 
					La sentencia también considera probado que el hombre 
					insultaba habitualmente a sus dos hijas. A una de ellas la 
					consideraba “una puta” porque su novio tenía un coche con 
					los cristales negros y le deseaba que fuera violada por un 
					legionario, mientras que a la otra, que padecía un trastorno 
					alimentario, le decía: “Gorda, a ver si adelgazas, así nadie 
					te va a querer”. 
					 
					Lesión a las FFAA 
					 
					El comandante enfermero recurrió la confirmación de la 
					sanción ante el Tribunal Supremo alegando que el Ministerio 
					de Defensa utilizó argumentaciones contradictorias, no 
					contestó a sus alegaciones e impuso una pena 
					desproporcionada. 
					 
					El fallo judicial, del que ha sido ponente la magistrada 
					Clara Martínez de Careaga, rechaza todos sus argumentos al 
					considerar que la sentencia de instancia estuvo 
					suficientemente motivada, que el recurrente no explicó las 
					razones de su supuesta indefensión y que la suspensión de 
					empleo adoptada es proporcional por la “naturaleza y 
					gravedad” de los hechos y la lesión que su conducta provocó 
					al “buen nombre y la dignidad” de la institución militar a 
					la que representaba.    |