PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sucesos - LUNES, 16 DE MAYO DE 2011


Comandancia General de Ceuta. ARCHIVO.

juicio
 

El Supremo ratifica la sanción a un militar que asustó a su mujer con ratas muertas

Fue condenado por maltrato psíquico en 2007 por el juzgado de los Penal 2 de Ceuta, ratificado por la Audiencia Provincial y suspendido de empleo por Defensa
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

“insultaba habitualmente a sus dos hijas, a una de ellas le deseaba que la violara un legionario y a la otra, con trastornos alimentarios la llamaba ‘gorda, a ver si adelgazas’, así nadie te va a querer”. El Tribunal considera probado que, por la especial aversión que la esposa tenía a las ratas, le acercó un ejemplar sanguinolento a la cara y que en una discusión sacó su arma reglamentaria advirtiendo que “esto se acababa ahora mismo”, por lo que la esposa y las hijas huyeron del domicilio.

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de empleo durante un año, nueve meses y un día que el Ministerio de Defensa impuso en junio de 2009 a un comandante enfermero destinado en el Cuartel General de la Comandancia General de Ceuta que fue condenado al mismo tiempo de estancia en prisión por maltratar y amenazar a su mujer y sus dos hijas, a las que insultaba habitualmente y trataba de amedrentar dejando ratas muertas en la vivienda familiar.

Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Militar del alto tribunal, y recogida ayer por Europa Press, en la que se rechaza el recurso de casación que el condenado presentó contra la sanción administrativa de Defensa, que le apartó de sus funciones cuando la sentencia condenatoria adquirió firmeza, en consonancia con lo recogido en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Condenado en 2007

El militar fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta en julio de 2007 a un año, nueve meses y un día de prisión por un delito de maltrato psíquico habitual, a siete meses y 16 días por malos tratos simples en el ámbito familiar y a medio año más por amenazas, aunque las dos últimas penas fueron conmutadas por trabajos a la comunidad.

La sentencia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Cádiz, también le prohibía poseer armas durante un periodo de dos años, acercarse a su mujer y una de sus hijas a menos de 300 metros, y además del mismo modo le prohibía mantener comunicación con ellas dos durante un periodo dedos años.

Rata en la cara

La resolución consideraba probado que en los primeros días de octubre de 2005 el condenado, motivado por la “mala relación” que mantenía con su esposa y su hija y con “pleno conocimiento de la especial aversión” que esta última sentía hacia las ratas, le colocó un ejemplar muerto y sanguinolento “cerca de la cara”, lo que le provocó un “estado de gran nerviosismo” y le obligó a llamar a su madre.

Tras una “agria discusión” entre los progenitores, el padre dio un manotazo a su hija y le propinó varias patadas, tras lo cual se dirigió en busca de su pistola reglamentaria mientras gritaba: “Esto se arregla ahora mismo, te pego un tiro y se acaban los problemas”. La mujer y la hija huyeron en ese momento hacia la calle y, después de que les dieran algo de ropa porque se encontraban en camisón, se dirigieron a una casa de acogida.

La sentencia también considera probado que el hombre insultaba habitualmente a sus dos hijas. A una de ellas la consideraba “una puta” porque su novio tenía un coche con los cristales negros y le deseaba que fuera violada por un legionario, mientras que a la otra, que padecía un trastorno alimentario, le decía: “Gorda, a ver si adelgazas, así nadie te va a querer”.

Lesión a las FFAA

El comandante enfermero recurrió la confirmación de la sanción ante el Tribunal Supremo alegando que el Ministerio de Defensa utilizó argumentaciones contradictorias, no contestó a sus alegaciones e impuso una pena desproporcionada.

El fallo judicial, del que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, rechaza todos sus argumentos al considerar que la sentencia de instancia estuvo suficientemente motivada, que el recurrente no explicó las razones de su supuesta indefensión y que la suspensión de empleo adoptada es proporcional por la “naturaleza y gravedad” de los hechos y la lesión que su conducta provocó al “buen nombre y la dignidad” de la institución militar a la que representaba.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto