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					Una funcionaria de a Dirección Provincial de Ceuta del 
					Instituto Nacional de la Seguridad Social ha sufrido dos 
					accidentes de trabajo como consecuencia, según denuncia CCOO, 
					de que se ha establecido la obligación de que el personal de 
					esta entidad entre y salga del edificio por la puerta e 
					emergencia, en lugar de hacerlo por la puerta principal. 
					 
					Una funcionaria de la Dirección Provincial de Ceuta del 
					Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha sufrido dos 
					accidentes de trabajo como consecuencia de que se ha 
					establecido, por el director provincial, la obligación de 
					que el personal de esa entidad entre y salga del edificio 
					por la puerta de emergencia, en lugar de hacerlo por la 
					puerta principal del mismo. 
					 
					La puerta de emergencia está situada al fondo de una rampa 
					metálica deslizante que, cuando llueve, resulta resbaladiza 
					y provoca frecuentes caídas a los empleados. En el caso de 
					esta funcionaria, le han provocado sendos esguinces de 
					tobillo en el pie izquierdo, de los que, en la primera 
					ocasión, tardó 8 días en curar y en la segunda, 36 días, 
					expidiéndose los correspondientes partes de baja por 
					incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. 
					 
					Ante los reiterados accidentes, la funcionaria solicitó la 
					intervención de la Inspección de Trabajo de Ceuta, la cual 
					realizó inmediatamente una actuación en la que determinó que 
					había incumplimiento de la normativa vigente en materia de 
					seguridad y salud laboral y efectuó un requerimiento 
					provisional para que se corrigieran las deficiencias 
					observadas, concediendo a la empresa denunciada un plazo de 
					15 días para formular alegaciones al referido requerimiento. 
					 
					En el mes de enero de 2011, la Inspección de Trabajo, una 
					vez recibidas las alegaciones de la Dirección Provincial del 
					INSS, que fueron desestimadas, elevó a definitivo su 
					requerimiento, concediendo un plazo de un mes para que se 
					resolvieran las deficiencias observadas. 
					 
					La Dirección Provincial del INSS discrepó del informe de la 
					Inspección y esta, transcurrido el plazo fijado en el 
					requerimiento sin que se efectuaran las correcciones 
					necesarias, elevó a la Delegación del Gobierno el expediente 
					para que se remitiera a la Subsecretaría del Ministerio de 
					Trabajo e Inmigración, que debería confirmar o revocar la 
					resolución de la Inspección de Ceuta. 
					 
					Toda esta situación ha provocado un cuadro de estrés laboral 
					en la referida funcionaria, por el que ha necesitado un 
					período de baja médica de 90 días. En este caso la baja se 
					expidió por enfermedad común, si bien se tramita, a petición 
					de la interesada, un expediente para el cambio de la 
					contingencia que ocasiona la baja, al considerar esta que 
					debe ser derivada de accidente de trabajo, ya que la causa 
					remota de ese cuadro de estrés laboral fueron los accidentes 
					sufridos en su día y la imposición del director provincial 
					para que se mantuviera como puerta de acceso habitual una 
					que solo está concebida para emergencias y que era causa de 
					sus reiteradas lesiones. 
					 
					La funcionaria ha sido dada de alta por la Inspección Médica 
					del Servicio Público de Salud, el pasado 6 de mayo, sin que 
					se haya motivado la causa del alta que, por supuesto, ha 
					sido recurrida por la trabajadora afectada. 
					 
					Con posterioridad inicia un nuevo proceso de baja, por otra 
					causa, y a los cuatro días es también dada de alta por la 
					misma Inspección Médica, recurriéndose también este parte de 
					alta. 
					 
					CCOO de Ceuta, a través de su representante en la Comisión 
					Ejecutiva Provincial del INSS ha interpelado al director 
					provincial para conocer los motivos por los que se incumple 
					un requerimiento de la Inspección de Trabajo en materia de 
					Seguridad y Salud Laboral. La respuesta de la Dirección 
					Provincial no resulta convincente y el asunto adquiere 
					tintes personales cuando el propio director afirma que, si 
					se le obliga a cumplir ese requerimiento, presentaría su 
					dimisión. 
					 
					Hecho insólito 
					 
					Para este sindicato es un hecho insólito que una Entidad 
					Gestora de la Seguridad Social incumpla la normativa legal 
					en materia laboral y que se permita que se incumplan 
					impunemente los requerimientos de la Inspección de Trabajo, 
					por el mal ejemplo que supone este proceder para el resto de 
					empresas, públicas y privadas, que podrían incumplir de la 
					misma forma la resoluciones de la Inspección. 
					 
					Para CCOO el verdadero responsable de esta lamentable 
					situación es el Delegado del Gobierno, que debería haber 
					defendido el papel de la Inspección, como garante de los 
					derechos de los trabajadores, en lugar de inhibirse y dar, 
					tácitamente, la razón a los presuntos infractores de la 
					norma. En este caso la Dirección Provincial del INSS. 
					 
					CCOO ha trasladado este asunto a sus representantes en el 
					Consejo General del INSS para que se lleve a cabo una 
					investigación sobre el proceder de la Dirección Provincial 
					de Ceuta, por si pudiera ser constitutivo de algún tipo de 
					falta, tipificada como tal en el Reglamento de Régimen 
					Disciplinario de los Funcionarios Públicos. 
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