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                     Como estaba anunciada, ¡por fin!, 
					aparece la llamada Ley Integral para la Igualdad de Trato y 
					la no Discriminación, para que sea aprobada antes de que 
					finalice la actual legislatura. Y, además, con carácter de 
					urgencia. 
					 
					- La nueva normativa pretende proteger a los ciudadanos, en 
					todo el territorio nacional, ante cualquier tipo de 
					discriminación, desde las que ya contempla la Constitución, 
					hasta las que establece la Normativa Europea, es decir, por 
					motivos de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, 
					religión, convicción u opinión, edad, discapacidad y 
					orientación sexual. 
					 
					- La iniciativa, agrega otras dos: identidad sexual y 
					enfermedad. La Sra. Ministra, responsable de Sanidad, 
					Política Social e Igualdad, afirma: “Pretendemos avanzar en 
					la igualdad real y efectiva de los ciudadanos”. 
					 
					- Pero, hay más: el anteproyecto también establece la 
					creación de “un organismo independiente que preste 
					asistencia a los afectados”, ya sea promoviendo fórmulas de 
					mediación o conciliación entre las partes, investigando, por 
					cuenta propia, la existencia de posibles situaciones de 
					discriminación o incluso iniciando acciones judiciales. ¿Y 
					qué ocurre con el Defensor del Pueblo, figura presente a 
					nivel nacional y autonómico? No hay que preocuparse, “ya que 
					la creación de esta autoridad independiente es coherente con 
					el modelo planteado y es compatible con ellos”. 
					 
					- Esta ley, con título tan extenso, topa con algunos puntos 
					muy polémicos, como la retirada de la financiación pública a 
					los colegios que imparten educación diferenciada, es decir, 
					separan a los niños de las niñas para impartir clases. 
					 
					- En esto de la educación diferenciada, por lo que respecta 
					a mi experiencia, he de decir que no es una situación 
					novedosa. Con la antigua Ley de Instrucción Pública, había 
					una clara segregación del alumnado. Alumnos por un lado y 
					alumnas por otro. Ya no ocurría nada. Claro que no hay que 
					olvidar, que en los patios de recreo, existían los llamados 
					“muros” de separación. 
					 
					- Yo, en esos momentos, viví una experiencia no segregada, 
					por motivos de adaptabilidad, es decir, hacer un grupo de 
					ratio “normalizada” de alumnos y alumnas de 6º nivel. 
					Después, un curso “liquidación” de 8º nivel, con la EGB en 
					la puerta, con alumnos que agotaban su escolaridad. 
					 
					- Ya en la EGB, de forma graduada, en la 1º Etapa se 
					continuaba con la fórmula segregada para ya, en la 2º Etapa, 
					convertirse en no segregada. 
					 
					- En aquellos casos de no segregada, es conveniente recordar 
					que, incluso la preparación de los docentes, se llevaba a 
					cabo con materias especializadas para las maestras, como era 
					el caso de la asignatura de Labores, donde las niñas 
					aprendían Corte y Confección, Bordado, Punto de Cruz… Sobre 
					esta actividad se veían trabajos enmarcados, decorando las 
					aulas y pasillos, bibliotecas, despachos… 
					 
					- Hace unos días me preguntaba un padre, con cierto aire de 
					preocupación, por el rendimiento de su hijo. En su curso se 
					encontraba un grupo de alumnas de rendimiento alto, razón 
					por la cual su hijo se sentía muy acomplejado, siendo él, su 
					hijo, alumno de buen rendimiento. Esto no es frecuente que 
					ocurra, porque no hay argumentos sólidos para que en un 
					grupo-clase, ese “alarmante” porcentaje de alumnas con alto 
					rendimiento se dé. También suele ocurrir lo contrario. Ante 
					esta situación, el padre sugería que su hijo saliera del 
					grupo. Totalmente de acuerdo con la escuela segregada. 
					 
					- Retomando la Ley, para los defensores de la educación 
					diferenciada, los argumentos esgrimidos por la Sra. 
					Ministra, prohibiendo los conciertos en aquellos colegios 
					que se practique, puede considerarse una “contradicción”, 
					tal que “si realmente suponen una situación de 
					discriminación para los alumnos deberían ser retirados del 
					sistema educativo. Y es que no se puede considerar a los 
					colegios de Educación diferenciada discriminatorios porque 
					se trata de un modelo pedagógico, cuya demanda ha crecido en 
					los últimos años, por lo que tiene sentido legislar de 
					espaldas a la demanda social”, apunta la Confederación 
					Española de Centros de Enseñanza (CEC). 
					 
					- Pero hay que tener en cuenta, según la Sra. Ministra que 
					“no se trata de que estos centros desaparezcan, sino de no 
					financiar ese tipo de Colegio”, asegurando que “el Informe 
					del Consejo de Estado dice claramente que en ningún caso, el 
					anteproyecto, vulnera el derecho de los padres a que sus 
					hijos reciban una educación religiosa ni moral, conforme a 
					sus convicciones y en ningún caso vulnera la libertad de 
					educación. Es cierto que lo que dice esta realidad debe 
					reflejarse en las leyes educativas, pero de forma clara y 
					rotunda dice que no vulnera los derechos de los ciudadanos y 
					de sus padres a la libre educación”. 
					 
					- No es tan preocupante que en nuestro país existan 16000 
					familias que han optado por este modelo pedagógico, al 
					considerar el más beneficioso para el aprendizaje de sus 
					hijos; que 150 colegios tengan ese perfil pedagógico (sólo 
					una tercera parte recibe financiación pública, el resto son 
					privados) y que sólo 12 Comunidades Autónomas cuenten con 
					este tipo de Centro: Cataluña (15), Andalucía (12) y Madrid 
					(9). 
					 
					- Y los Tribunales empiezan ya a actuar: El TSJ cántabro se 
					adelanta y avala que se retire el concierto por separar por 
					sexos, a un centro que considera que vulnera la legislación 
					por no admitir niñas en sus aulas ¡Pronto, hemos empezado! 
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