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OPINIÓN - DOMINGO, 5 DE JUNIO DE 2011

 

OPINIÓN / EL MAESTRO

¡...Y llegó!
 


Andrés Gómez Fernández
andresgomez@elpueblodeceuta.com

 

Como estaba anunciada, ¡por fin!, aparece la llamada Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, para que sea aprobada antes de que finalice la actual legislatura. Y, además, con carácter de urgencia.

- La nueva normativa pretende proteger a los ciudadanos, en todo el territorio nacional, ante cualquier tipo de discriminación, desde las que ya contempla la Constitución, hasta las que establece la Normativa Europea, es decir, por motivos de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad y orientación sexual.

- La iniciativa, agrega otras dos: identidad sexual y enfermedad. La Sra. Ministra, responsable de Sanidad, Política Social e Igualdad, afirma: “Pretendemos avanzar en la igualdad real y efectiva de los ciudadanos”.

- Pero, hay más: el anteproyecto también establece la creación de “un organismo independiente que preste asistencia a los afectados”, ya sea promoviendo fórmulas de mediación o conciliación entre las partes, investigando, por cuenta propia, la existencia de posibles situaciones de discriminación o incluso iniciando acciones judiciales. ¿Y qué ocurre con el Defensor del Pueblo, figura presente a nivel nacional y autonómico? No hay que preocuparse, “ya que la creación de esta autoridad independiente es coherente con el modelo planteado y es compatible con ellos”.

- Esta ley, con título tan extenso, topa con algunos puntos muy polémicos, como la retirada de la financiación pública a los colegios que imparten educación diferenciada, es decir, separan a los niños de las niñas para impartir clases.

- En esto de la educación diferenciada, por lo que respecta a mi experiencia, he de decir que no es una situación novedosa. Con la antigua Ley de Instrucción Pública, había una clara segregación del alumnado. Alumnos por un lado y alumnas por otro. Ya no ocurría nada. Claro que no hay que olvidar, que en los patios de recreo, existían los llamados “muros” de separación.

- Yo, en esos momentos, viví una experiencia no segregada, por motivos de adaptabilidad, es decir, hacer un grupo de ratio “normalizada” de alumnos y alumnas de 6º nivel. Después, un curso “liquidación” de 8º nivel, con la EGB en la puerta, con alumnos que agotaban su escolaridad.

- Ya en la EGB, de forma graduada, en la 1º Etapa se continuaba con la fórmula segregada para ya, en la 2º Etapa, convertirse en no segregada.

- En aquellos casos de no segregada, es conveniente recordar que, incluso la preparación de los docentes, se llevaba a cabo con materias especializadas para las maestras, como era el caso de la asignatura de Labores, donde las niñas aprendían Corte y Confección, Bordado, Punto de Cruz… Sobre esta actividad se veían trabajos enmarcados, decorando las aulas y pasillos, bibliotecas, despachos…

- Hace unos días me preguntaba un padre, con cierto aire de preocupación, por el rendimiento de su hijo. En su curso se encontraba un grupo de alumnas de rendimiento alto, razón por la cual su hijo se sentía muy acomplejado, siendo él, su hijo, alumno de buen rendimiento. Esto no es frecuente que ocurra, porque no hay argumentos sólidos para que en un grupo-clase, ese “alarmante” porcentaje de alumnas con alto rendimiento se dé. También suele ocurrir lo contrario. Ante esta situación, el padre sugería que su hijo saliera del grupo. Totalmente de acuerdo con la escuela segregada.

- Retomando la Ley, para los defensores de la educación diferenciada, los argumentos esgrimidos por la Sra. Ministra, prohibiendo los conciertos en aquellos colegios que se practique, puede considerarse una “contradicción”, tal que “si realmente suponen una situación de discriminación para los alumnos deberían ser retirados del sistema educativo. Y es que no se puede considerar a los colegios de Educación diferenciada discriminatorios porque se trata de un modelo pedagógico, cuya demanda ha crecido en los últimos años, por lo que tiene sentido legislar de espaldas a la demanda social”, apunta la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CEC).

- Pero hay que tener en cuenta, según la Sra. Ministra que “no se trata de que estos centros desaparezcan, sino de no financiar ese tipo de Colegio”, asegurando que “el Informe del Consejo de Estado dice claramente que en ningún caso, el anteproyecto, vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa ni moral, conforme a sus convicciones y en ningún caso vulnera la libertad de educación. Es cierto que lo que dice esta realidad debe reflejarse en las leyes educativas, pero de forma clara y rotunda dice que no vulnera los derechos de los ciudadanos y de sus padres a la libre educación”.

- No es tan preocupante que en nuestro país existan 16000 familias que han optado por este modelo pedagógico, al considerar el más beneficioso para el aprendizaje de sus hijos; que 150 colegios tengan ese perfil pedagógico (sólo una tercera parte recibe financiación pública, el resto son privados) y que sólo 12 Comunidades Autónomas cuenten con este tipo de Centro: Cataluña (15), Andalucía (12) y Madrid (9).

- Y los Tribunales empiezan ya a actuar: El TSJ cántabro se adelanta y avala que se retire el concierto por separar por sexos, a un centro que considera que vulnera la legislación por no admitir niñas en sus aulas ¡Pronto, hemos empezado!
 

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