PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

ACTUALIDAD - LUNES, 13 DE JUNIO DE 2011


el presunto asesino. archivo.

tribunales
 

El presunto asesino de Ikram, juzgado mañana en la Sección VI de la Audiencia

Fiscalía y defensa podrían llegar a un acuerdo previo al acto del juicio por lo que, en ese caso, se disolvería el Tribunal del Jurado y el magistrado dictaría sentencia al instante
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta acogerá desde mañana el juicio por el que el presunto asesino de la joven Ikram, supuestamente estrangulada a manos de su pareja, deberá esclarecer los hechos por los que la Fiscalía le imputa un delito de asesinato y por el que pide 20 años de prisión. Para la cita está prevista la constitución de un Tribunal del Jurado para que emita su veredicto sobre la causa aunque en el caso de que el representante del Ministerio Fiscal y la defensa llegasen a un acuerdo, este comité de ciudadanos se disolvería así como los cuatro días de señalamiento previstos para el juicio.

El presunto asesino de la joven Ikram ocupará mañana el banquillo de los acusados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para ser juzgado por un Tribunal del Jurado, que será quien decida, en última instancia, la culpabilidad o inocencia del salvadoreño, esposo de la fallecida supuestamente estrangulada por este.

Sobre el imputado recae la acusación del Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la familia de la ceutí, y las peticiones a las que se enfrentaría Marvin Juárez suman los 20 años por el delito de asesinato con el agravante de parentesco, y una indemnización de 120.000 euros para la hija menor del matrimonio y otros 60.000 euros para la familia de la joven.

Pese a que el juicio está previsto hasta el próximo día 16, es decir, cuatro sesiones, tanto las acusaciones como la defensa podría llegar a un acuerdo previo al acto del juicio a través de la figura jurídica de la conformidad en cuyo caso sería antes de iniciar la vista, por lo que se disolvería el comité de ciudadanos convocados, según dispone la propia Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, en su artículo 50.

El lamentable suceso tuvo lugar el 15 de julio de 2009 en el domicilio familiar, situado en las inmediaciones de la barriada La Reina, cuando la joven falleció en manos de su pareja, actual acusado. De la autopsia realizada por los forenses, la autoridad judicial y las partes implicadas en el procedimiento pudieron saber que la joven fue estrangulada, al parecer, sin posibilidad de defenderse puesto que fue atacada por detrás. En sus declaraciones ante el juez y la Policía, el presunto autor del crimen argumentó que el día de los hechos estaba borracho y drogado, alegando que todo había sucedido muy rápido y que su intención no era matarla.

Motivo este último por el que la calificación de la Fiscalía, la defensa o la acusación particular podría caminar entre los delitos de asesinato u homicidio. El imputado fue detenido el mismo día de los hechos, horas más tarde, en su propio domicilio, una vez que su hermano, desde Barcelona, alertó a la Policía de las intenciones que él mismo le confesó. Los testimonios de los vecinos del bloque, de los que informó el padre de la víctima a este periódico en la fecha de los hechos refirieron que habían “escuchado entrar y salir a ese sujeto dos veces hasta que lo detuvieron, pero ahora dicen que no escucharon gritos ni nada cuando los tabiques de la casa son muy finos y se escucha hasta el sonido de la televisión”.
 


El jurado popular podría disolverse, tal y como contempla la ley

La propia Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado contempla que si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales, se procedería a la disolución del jurado. Pero la pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos. Además, el magistrado-presidente de la Sala dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el jurado y mandará seguir el juicio. Asimismo, si el juez entendiese que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto