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sucesos - VIERNES, 17 DE JUNIO DE 2011


promocion de viviendas. archivo.

sentencia
 

Declaran inocentes a los 2 arquitectos de la promoción ‘Llano de las Damas’

La Audiencia declara que “no existe ninguna prueba” que respalde la participación de ambos en la distracción de fondos protagonizada por Carabante y Bárcenas, ya condenados por apropiación indebida
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El tribunal de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria a favor de los dos arquitectos de la promoción ‘Llano de las Damas’, acusados del delito de apropiación indebida por el que ya fueron condenados el administrador único, José Ramón Carabante, y el socio mayoritario, Carlos Bárcenas, al haber llegado a un acuerdo con la Fiscalía.

Los dos arquitectos que formaron parte de la promoción inmobiliaria del ‘Llano de las Damas’ han sido absueltos del delito de apropiación indebida que les imputaba el representante del Ministerio Fiscal en la ciudad junto al administrador único de la sociedad, ‘Orsino 300’, José Ramón Carabante, y el socio mayoritario de la misma, Carlos Bárcenas, ya condenados tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio Público durante el juicio celebrado el pasado 24 de mayo.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta argumenta en la sentencia que ”no existe prueba alguna” que respalde la participación de Agustín M. y Antonio M., en la distracción de fondos protagonizada por los otros dos acusados mencionados. A este respecto, los magistrados sólo consideran probado que el día 22 de abril de 1997, Carlos Bárcena Gayo, Antonio M. y Agustín Jesús M. (sobre este último se retiró la acusación), constituyeron la sociedad ‘Orsino 300 Innovaciones’ para la actividad, negocio y promoción inmobiliaria, nombrando a Carabante administrador único de la misma. En nombre de la citada entidad, para la promoción de una futura construcción de viviendas en el denominado ‘Llano de las Damas’, se suscribieron multitud de contratos de compraventa sobre las viviendas que se iban a construir, para lo que se abonaron por los 41 compradores las cantidades anticipadas concertadas, tanto mediante ingresos bancarios previos como con el libramiento de letras de cambio.

De la cantidad que la citada entidad constituyó en depósito para atender los costes de la construcción, los acusados Bárcenas y Carabante dispusieron de una suma superior a los 400 euros para otras finalidades y con ánimo de ilícito beneficio, habiendo restituido todas las cantidades citadas a los distintos perjudicados, y celebrándose el juicio después de 14 años por causas ajenas a dichos acusados.

Por ello, el tribunal argumenta que tras el cese de Carabante como administrador único, se constituyeron a su vez como administradores mancomunados los dos arquitectos junto a Bárcenas.

Pero, para la disposición de fondos, eran necesarias al menos dos firmas y “no se nos ha aportado el más mínimo rastro documental de tales supuestas disposiciones que sólo pudieron realizarse mediante órdenes a la entidad bancaria depositaria de los fondos”, se desprende del documento judicial contra el cual cabe presentar recurso de casación en el plazo de cinco días.
 

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